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La eutanasia

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@|En El País del sábado 20 de marzo, Arbilla sugiere que quienes entienden que la eutanasia es un delito odian y no soportan la libertad y no respetan el derecho a la vida de cada uno, pues quieren obligar al resto a someterse a sus pareceres, a su religión o a sus antojos.

Es una acusación a todo el sistema jurídico actual que considera que “dar muerte” a cualquier ser humano (sano o enfermo terminal, sufriente o sin dolor, lo haya o no solicitado), “con intención de matarlo”, es un delito: el delito de homicidio. ¿Por qué será?

Porque todos los seres humanos tienen una “dignidad intrínseca”, “todos nacen iguales en dignidad y derechos humanos”: por el sólo hecho de ser humanos, son lo más valioso. Por eso, sus vidas (su ser, su existencia) siempre deben ser valoradas, se debe querer que sean todo lo que pueden ser. Por eso, toda acción encaminada a eliminar a una persona es un incumplimiento de ese deber emanado de su dignidad. Todos tienen el deber de no matar; y, como contracara de este deber universal, todos tienen el derecho a no ser matados: derecho a la vida.

Entonces, es la propia condición humana de la persona la que determina que tenga derecho a la vida y que esté prohibida la acción de darle muerte.

Tal deber y tal derecho no dependen de su voluntad, sino de que sea humano; por eso, aunque considere que su vida no es digna, que no vale, sí vale, no se la debe matar, y seguirá teniendo derecho a la vida hasta su muerte natural. Y, hasta entonces, los demás tendrán el deber de valorarla: de no matarla, de ayudarla, de cuidarla, de aliviarla.

No somos nosotros, ni la sociedad quienes “obligan” a “someterse a sus pareceres”: es la propia condición humana común a cada uno. Para conocer este deber, alcanza con saber (con la inteligencia, independientemente de la religión que tenga) que el sujeto a quien me enfrento es humano: no necesito preguntarle si valora su vida.

El Estado tiene el deber de reconocer y proteger estos principios (la igual dignidad inherente de todo ser humano y el consiguiente derecho inherente a la vida) y de hacer cumplir esa primera regla de convivencia (la prohibición absoluta de matar). Sin discriminaciones. No puede proteger, con el delito de homicidio, la vida de los sanos, y desproteger, con la excepción de la eutanasia, la vida de los enfermos terminales.

No es miedo a la libertad. Es respeto a la dignidad. No hay libertad sin deber de respeto a la dignidad. No hay derecho a la libertad, si ésta no respeta los derechos.

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