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Imposición inmobiliaria

Propietario quejoso | Montevideo
@|Tener un inmueble en Uruguay parece merecer un castigo. Quienes conseguimos acceder a ser propietarios de una vivienda para uso personal o para arrendamiento debemos pagar numerosos impuestos y tasas, que de una u otra manera gravan la misma fuente de capital y de renta. A vía de simple enumeración:

· Impuesto al patrimonio de las personas físicas (si el inmueble se utiliza como vivienda propia, entonces está gravado por el 50% del valor).

· Contribución inmobiliaria departamental.

· Impuesto de “Primaria”.

· Impuesto a la renta por arrendamiento en caso de alquiler.

· Impuesto a las transmisiones patrimoniales en oportunidad de la venta.

· Impuesto a la renta sobre eventuales ganancias en oportunidad de la venta.

· Impuestos y tasas municipales (tributos domiciliarios, tasa de saneamiento).

Y ahora, algunos “genios progresistas” de la tributación ya andan hablando del impuesto a las herencias.

Quizás haya otros. No soy experto tributario. Pero parece injusto - que porque es un activo imposible de ocultar y fácil de gravamen - que seamos los destinatarios de toda esta tributación regresiva.

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