Propietario quejoso | Montevideo
@|Tener un inmueble en Uruguay parece merecer un castigo. Quienes conseguimos acceder a ser propietarios de una vivienda para uso personal o para arrendamiento debemos pagar numerosos impuestos y tasas, que de una u otra manera gravan la misma fuente de capital y de renta. A vía de simple enumeración:
· Impuesto al patrimonio de las personas físicas (si el inmueble se utiliza como vivienda propia, entonces está gravado por el 50% del valor).
· Contribución inmobiliaria departamental.
· Impuesto de “Primaria”.
· Impuesto a la renta por arrendamiento en caso de alquiler.
· Impuesto a las transmisiones patrimoniales en oportunidad de la venta.
· Impuesto a la renta sobre eventuales ganancias en oportunidad de la venta.
· Impuestos y tasas municipales (tributos domiciliarios, tasa de saneamiento).
Y ahora, algunos “genios progresistas” de la tributación ya andan hablando del impuesto a las herencias.
Quizás haya otros. No soy experto tributario. Pero parece injusto - que porque es un activo imposible de ocultar y fácil de gravamen - que seamos los destinatarios de toda esta tributación regresiva.