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Exploración de hidrocarburos

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@|Ancap y el trazado del límite de la Plataforma Continental.

En la confección de los bloques que está efectuando Ancap para habilitar la exploración de hidrocarburos será indispensable efectuar el trazado del límite, más allá de las 200 millas náuticas, de la plataforma continental con Argentina que todavía no ha sido acordado.

La forma en que se realice ese trazado en las cartas náuticas reviste mucha importancia, no sólo por los yacimientos de hidrocarburos que pueden existir en esa área, sino también por lo que refiere a otros recursos que son del dominio uruguayo y que se asientan en la P.C.

Ahora bien, el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece que el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre ambos países, “está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina)”. De este modo, el Tratado acogió el método de costas adyacentes en virtud de lo cual el trazado de la línea está influido por el perfil de la costa, a diferencia del método de costas enfrentadas en el que son determinantes los puntos más salientes.

Conforme a ello, el 15 de julio de 1974, se intercambiaron las cartas marinas por las que se acordó por las Partes el trazado del límite lateral marítimo, la zona común de pesca y la zona común de prohibición de vertimiento de hidrocarburos y otras acciones contaminantes. Por nuestro país lo acordado fue mediante la participación del Ingeniero Geofísico Capitán de Navío Adhemar Pigni, con el apoyo técnico del Capitán de Navío Yamandú Flangini. Pero se hizo sólo hasta las 200 millas náuticas porque, cuando se aprobó el Tratado en 1973, no se había convenido la extensión de la P.C. que, recién, se acordó con la Convención de Derecho del Mar de 1982.

El criterio convenido fue, esencialmente, el preconizado por Whittemore Boggs y descrito en un informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas del 24 de julio de 1952 que expresaba: “El mar territorial entre dos Estados adyacentes es normalmente delimitado por una línea cada uno de cuyos puntos es equidistante al más próximo punto de la línea costera de los dos Estados”.

Es indispensable pues, proceder a definir el trazado del límite de la P.C. con Argentina más allá de las 200 millas náuticas a la brevedad y para eso se debe acordar, con ese país, un encuentro de especialistas que procedan a convenir el trazado referido; por lo que habiendo fallecido el Capitán Pigni, me permito sugerir se tengan en cuenta para llevar a cabo esa tarea al SOHMA, al Contralmirante (R) Manuel Burgos, al Capitán de Navío (R) Yamandú Flangini, al Capitán de Navío (R) Hugo Roldós y al Coronel (R) Yvho Acuña.

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