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Errores náuticos en los contratos con UPM y TCP

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@|En un país que cuenta con prestigiosos especialistas en temas náuticos, donde se puede obtener el asesoramiento del SOHMA, de la Corporación de Prácticos, de la Liga Marítima, etc., los negociadores que han concretado acuerdos por miles de millones de dólares han incurrido en errores injustificables, sobre aspectos náuticos, como en los casos de UPM y TCP.

El acuerdo de inversión con UPM, del 7 de noviembre de 2017, por miles de millones de dólares, fue firmado por nuestro país por el Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Miguel Ángel Toma, por el Prosecretario Dr. Juan Andrés Roballo y por el Director de la OPP Economista Álvaro García y establece en su art. 3.5.5 apartado f, que corresponderá a la A.N.P. “realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de la Concesión del Puerto en el Puerto de Montevideo” y luego indica las profundidades medidas con la incorrecta expresión “calado” que refiere a los buques y no a los canales.

Estos negociadores no sabían que el Río de la Plata llega hasta la bocana del Puerto. ¡Quisieron decir, canal de acceso y lo que acordaron fue un dragado de la bocana para dentro del Puerto! Por ende debe concluirse que el Estado uruguayo no asumió ninguna obligación con UPM respecto a dragar el canal de acceso al Puerto de Montevideo, sólo cumple con dragar, a las profundidades concertadas, dentro del espejo de aguas de nuestra principal terminal con una particularidad, hablan de “calado”, cuando el calado refiere a los buques no a los canales.

En cuanto al contrato de 25 de febrero de 2021, entre el Estado uruguayo y TCP-Katoen Natie, que implicó una transacción por 1500 millones de dólares, con una inversión de 445 millones de dólares y la extensión de la concesión sobre la terminal de contenedores hasta el año 2081, fue negociado por el Prosecretario de la Presidencia Dr. Rodrigo Ferrés, el Ministro de Transporte y Obras Públicas de ese momento que era Luis Alberto Heber, el Subsecretario de ese ministerio, Juan José Olaizola y el Presidente del Directorio de la A.N.P. Dr. Juan Curbelo.

En el numeral 7.1 de un anexo se acordó: “La ANP será responsable de asegurar a su cargo una profundidad de catorce (14) metros, (equivalente a 46 pies de calado) en las áreas de acceso y maniobra para los buques que operen en la terminal”. Es errónea la redacción porque 14 metros de profundidad no es igual a 46 pies de calado, porque calado refiere a los buques a lo que hay que agregar la revancha (UKC) que suele estar entre 2 y 4 pies.

Segundo, porque lo que se debió decir fue que esa profundidad se iba a obtener en el canal de acceso al Puerto de Montevideo y no en las áreas de acceso.

Obviamente, esta última expresión no es sinónimo de canal y debería interpretarse como toda la zona del Río de la Plata en que se puede acceder al Puerto de Montevideo, lo que constituye un dragado disparatado a la que se obliga la ANP.

Y tercero, porque no se podía asumir si la intención fallida estuvo sólo referida al canal de acceso, la responsabilidad de un dragado a 14 metros de profundidad, cuando no se había cumplido con presentar el proyecto ejecutivo ante la CARP, que hace un año y medio que está elaborándose y por ende no ha recibido el consentimiento de esa comisión binacional.

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