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El secuestro del embajador Jackson

Dr. Edison González Lapeyre | Montevideo
@|El magnífico editorial en que se hizo referencia al secuestro del embajador británico Geoffrey Jackson, hace 55 años, me ha motivado a exponer sobre lo acontecido a nivel diplomático al respecto y la participación que, con relación a esa cuestión, me correspondió desempeñar como funcionario de la Cancillería.

En momentos en que estaban secuestrados el embajador Jackson y el ministro consejero de la Embajada del Brasil Aloysio Dias Gomide, me convocó a su despacho el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, el Dr. José A. Mora Otero y me hizo leer un expediente encabezado por una nota del cuerpo diplomático acreditado en nuestro país en que se exigía que, conforme a la Convención de Viena de Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961, se accediera a la exigencia de los secuestradores de liberar los presos del MLN procesados por la justicia competente, para que, de ese modo, obtener la liberación de los dos diplomáticos que permanecían en la llamada “cárcel del pueblo”.

La nota venía acompañada con un dictamen del Profesor Philippe Cahier, en la que era categórico en afirmar que, conforme al art. 29 de la citada convención, nuestro país tenía que tomar “todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra la persona, su libertad o su dignidad de las personas amparadas por el Derecho internacional”, lo que incluía aceptar la extorsión de la referencia.

Mora Otero, después que tomé conocimiento del planteo, me dijo: “González Lapeyre, Usted tiene que contestar esta nota, partiendo de la premisa de que el Presidente Pacheco Areco, no negocia con los tupamaros”. A esta orden, le contesté: “Ministro, no lo puedo hacer. Todos los días en el curso a mi cargo en la Facultad de Derecho cito, calificando como el gran Maestro del Derecho Diplomático, a Philippe Cahier. No puedo debatir con él este tema, no estoy ni remotamente a su nivel”.

Mora Otero me contestó: “Usted es la persona indicada por su condición de Profesor de Derecho Diplomático y debe asumir esa responsabilidad”.

Y así lo hice. Con un informe que se acompañó a la respuesta dada al cuerpo diplomático que sintéticamente reconocía la existencia de la obligación referida por la Convención de Viena, pero que indicaba que el Derecho Internacional tenía un límite y era el de preservar el Estado de Derecho. Si el gobierno uruguayo accedía a la exigencia del MLN se rompía el principio de la separación de poderes porque se trataba de procesados y penados por la Justicia competente y el Poder Ejecutivo no tenía la potestad de indultarlos.

Esa respuesta dio lugar a una nota personal de Cahier insistiendo en su posición, lo que generó un intercambio de varias notas en francés, de tono muy cordial, que analicé en un trabajo publicado en la Revista Uruguaya de Derecho Internacional, (No. 1, Montevideo 1972).

Agrego que, en 1971, el Canciller Mora Otero me integró a la delegación uruguaya a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde presenté un proyecto de convención relativo a delitos contra diplomáticos y personas con derecho a protección especial conforme al Derecho Internacional que fue aprobada, con algunas modificaciones, por las Naciones Unidas en 1973.

Esta convención, como la de toma de rehenes de Naciones Unidas de 1979, fue incorporada, con carácter vinculante, a la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de 3 de junio de 1992, en cuya redacción tuve el honor de participar como presidente de la delegación uruguaya a la Conferencia Interamericana contra el Terrorismo de la OEA, que la aprobó y que fue ratificada por el gobierno del Presidente Tabaré Vázquez, en el año 2006.

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