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Deuda de un cooperativista

C.I. 2.665.082-7 | Montevideo
@|Problema de deuda de un cooperativista por atraso ante el BHU- ANV.

Cuando la forma de cálculo afecta la deuda justa.

Esta historia muestra lo injusto que pudo ser atrasarse en pagos al BHU entre los años 2000 y 2008.

La cooperativa firma un préstamo en octubre de 1995 con el BHU; finalizada la obra, al propietario le asignan un inmueble con su hipoteca y una deuda de 1679 UR. La deuda se pagaría en 25 años (300 pagos de 10.96 UR), tasa de interés 7.229%, por buen pagador la tasa quedaba en 2% (cuota bonificada 7.12 UR). Primera cuota el 31/08/1998 y última cuota el 31/07/2023.

Hasta el 30/04/2003 se pagaron 57 cuotas. Las siguientes 50 cuotas no se pagan y en mayo de 2007, el interesado se presenta ante el BHU buscando regularizar la situación.

En ese momento, el BHU ofrece firmar un acuerdo llamado colgamento 3 (acuerdo de pago o/s 10528), las cuotas atrasadas más su interés moratorio pasan al final del crédito (todo transformado en UR-cada cuota a cotización del mes y los intereses a cotización del acuerdo) y se continuaba con las cuotas no vencidas del convenio original. El acuerdo se procesa el 21/08/2007 y se continúa con el convenio original.

Al final del convenio original (agosto 2023) la ANV informa al interesado que tiene deuda por colgamento 3 de U.R. 800.95. ¿Cómo una deuda que debía ser alrededor de 422,75 UR (7,12*50=356 UR más interés moratorio estimado 66,75 UR - Tasa en UR de 9%) se transformó en 800,95 UR? La explicación se debió a un doble castigo.

Cuotas mayo/2003 a junio/2007 “cuota= amortización + intereses de financiación” el interés contractual del préstamo es de 7% anual (7,229% T.E.A.), por convenio se le aplica una rebaja en el interés por buen pagador al 2%, este valor de cuota que se adjunta no posee rebaja por estar atrasado. Se capitalizaron $ 88.546 por concepto de mora, equivalentes a UR 272,78 a cotización de la fecha. Se aclara que en el Banco Hipotecario previo a la incorporación al SIGB (30/04/2008), las cuotas quedaban emitidas en Pesos Uruguayos, por lo cual la tasa de usura que aplicaría en estos casos sería la relativa a Moneda Nacional No Reajustable; siendo 25% (la tasa utilizada). La tasa de mora surge de O/S 10530 – (antes era 60%).

Sobre el punto 2 - el BHU no explica cómo a una deuda en UR se la transforma en una deuda en moneda nacional y le aplica una tasa de interés muy superior a la tasa en UR (9%) que está en la misma O/S 10530.

El BHU y la ANV no tienen interés en revisar y rehacer los cálculos.

Tampoco se puede reclamar ante BCU porque al momento que se firmó el acuerdo original (1995) según decreto 450/979 artículo 6 (discutible vía judicial sin garantías de ganar) los intereses moratorios no tenían tope.

El deudor quedó indefenso ante el sistema y debió acordar pagar colgamento 3 más 2% de intereses desde que se generó en 180 cuotas más de 6.9 UR -terminará, si está vivo, en marzo de 2040. El sistema político tampoco dio soluciones ya que dejó afuera de la ley 20.237 (deudores en UR), deudas tomadas por cooperativas; aplica solo a deudores personas físicas.

Con esto se quiere mostrar que el problema de deudas actuales de muchos cooperativistas surge por los cálculos de intereses moratorios previo a la incorporación al SIGB (30/04/2008) por parte del BHU y no solo por el aumento de la UR.

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