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Desocupación de los locales de estudio

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@|La reforma educativa que promueven las autoridades de la Educación y que fuera una de las propuestas de campaña en las pasadas elecciones nacionales, viene siendo resistida por gremios de profesores y de estudiantes, los que insisten en postergar la aplicación de estas reformas argumentando falta de discusión de las mismas.

Como forma de protesta, vienen impulsando asambleas e intentos de ocupaciones de los locales de enseñanza y hasta de la propia sede administrativa de la ANEP, argumentando que las ocupaciones son una extensión del derecho de huelga protegido constitucionalmente.

Corresponde recordar que la Ley de Urgente Consideración individualizada con el número 19.889 de fecha 10 de Julio de 2020, así como el dictado del Decreto 281/2020 promulgado el 10 de Octubre de 2020, ponen fin a las situaciones de incertidumbre, inestabilidad y conflicto de intereses provocados por el contenido de decretos de los gobiernos anteriores, dictados en los años 2006 y 2010, hoy derogados.

La mencionada Ley de Urgencia, que fuera impugnada y luego ratificada por el Cuerpo Electoral, regula la ocupación por parte de los trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta o de una empresa o institución privada.

Nuestra Constitución en su artículo 57 dispone: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.

Si bien justo es señalar que parte de la doctrina laboral ha entendido que la ocupación de los lugares de trabajo sería una “extensión” del derecho de huelga, existe un unánime acuerdo en que, en todo caso, debía ser pacífica y sin que se afectara el derecho al trabajo y libre circulación de quienes no se adherían a la medida sindical, ni el derecho de propiedad de los empresarios o en caso de dependencias públicas se afectara el “orden público”.

Pero lo cierto es que lograr esa “convivencia” no es muy sencillo en los hechos.

Es bueno señalar que en la normativa anterior que ha quedado derogada, podía procederse a la desocupación de las dependencias públicas, no así las empresas privadas, causando ingentes perjuicios a los empresarios privados, quienes veían también limitados “sus derechos fundamentales” como el de la libertad, el trabajo y la propiedad. Sólo algún mal intencionado intérprete podría concluir en que la Ley de Urgencia limita el derecho de huelga consagrado en nuestra Carta Magna.

A nuestro leal entender, dentro de sus prerrogativas, el Poder Ejecutivo ha puesto las cosas en su lugar.

Y en consecuencia, las autoridades de la ANEP han procedido de acuerdo a derecho, al impulsar la desocupación de los locales escolares.

La equiparación resultaba necesaria a fin de contemplar, en su justa medida, los derechos constitucionales de todos quienes se ven involucrados en esta “situación de conflicto”, donde el equilibrio debe mantenerse siempre. Ello en favor del normal funcionamiento de todas las actividades, ya sean económicas o académicas, donde se protege el normal funcionamiento de las dependencias públicas, “de la naturaleza jurídica que sean”, cuya razón de ser estriba en el interés general y el bien público que el Estado debe proteger.

El ejercicio de la autoridad, legalmente previsto, garantiza en suma el ejercicio pacífico de los derechos de todas las partes.

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