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Delinquir por plebiscito

E. Orlando | Montevideo
@|El título nos lleva a preguntarnos si es posible cometer un delito, utilizando un instrumento previsto en la Constitución para modificar su articulado. A primera vista, sin profundizar en el tema, la respuesta a esa pregunta debería ser negativa. No obstante en casos excepcionales, como el plebiscito para la reforma de la seguridad social, el contenido de la reforma que se propone, de prosperar, implicaría la comisión de un delito, como se demostrará seguidamente.

La ley N° 16.713 del 3 de setiembre de 1995, creó un nuevo régimen jubilatorio de ahorro individual, conformado por aportes realizados por los trabajadores, que quedan sujetos a la administración de empresas que creó dicha ley, denominadas AFAP. Del texto legal surge claramente que los fondos aportados por cada trabajador, no se confunden con el patrimonio de las empresas sino que, por el contrario, son de exclusiva propiedad del trabajador. Lo mismo ocurre con las utilidades que obtiene la administradora invirtiendo los aportes que administra. La ley permite que el trabajador pueda hacer, además, aportes voluntarios, los que tienen la misma naturaleza.

Por tanto, estamos en presencia de un régimen de ahorro individual, cuya propiedad es indiscutible. Según información periodística, en los veintiocho años que se viene aplicando este régimen se ha formado un fondo que, en la totalidad de las AFAP, sería de una cifra de varios miles de millones de dólares, de propiedad de un millón y medio de trabajadores.

El proyecto de reforma constitucional, en tanto elimina las AFAP, despoja a estos ahorristas de sus ahorros, sin ningún tipo de indemnización, lo que determina que, por este procedimiento, se termine cometiendo un delito contra la propiedad, lo que generará una lluvia de denuncias penales y reclamos de indemnización por daños y perjuicios.

Como se puede apreciar, se trata de un accionar inexplicable e injustificable, que merece total rechazo.

El punto se agrava aún más, si se tiene en cuenta que por este procedimiento se pretende insertar en el articulado de la Constitución una temática que no es de naturaleza constitucional.

Hasta aquí la parte del proyecto que elimina las AFAP e implica una actividad delictiva.

Pero hay más. En el proyecto se fija la edad mínima habilitante de la jubilación en sesenta años. No se toma en cuenta que se está introduciendo en el texto constitucional, de suyo con una rigidez importante para su reforma, un tema destinado a evolucionar y modificarse en el futuro inmediato.

Esta parte del proyecto es inentendible e injustificable, si se piensa que, en general, ya se está viendo en distintos regímenes previsionales que la tendencia es hacia el aumento de la edad mínima jubilatoria, impulsada por el déficit que produce –entre otras causas- la longevidad del ser humano.

En este aspecto, el proyecto es inoportuno y desconoce la realidad uruguaya, donde se acaba de sancionar una ley de salvataje para la Caja Bancaria que lleva su mínimo jubilatorio a los sesenta y cinco años, si bien es de aplicación gradual. Y, recientemente, estuvo a punto de aprobarse un proyecto de ley de igual naturaleza para la Caja Profesional que llevaba el mínimo de edad jubilatoria en sesenta y cinco años; que no se aprobó por otras causas distintas a esa exigencia.

Tampoco estaríamos en esto ante un tema de naturaleza constitucional, por lo que no se comprende ni justifica el intento de esa incorporación.

Cabe precisar que, en lo que dice relación con el proyecto en su conjunto, por los fundamentos antes expuestos, éste no cuenta con la aprobación del Frente Amplio, ni de la unanimidad de sus principales dirigentes, y solo está apoyado por el PIT CNT, que es su único promotor.

Tampoco tuvo, en su momento, la aprobación del sindicato bancario, que lo rechazó enérgica y fundadamente.

No se encuentra ninguna razón valedera para justificar este proyecto, que como hemos visto es improcedente, inconveniente e inoportuno Llegados a este punto, correspondería que nos preguntáramos cuál es el motivo que pudiera justificar esta iniciativa, que no sea la vieja filosofía de la extrema izquierda que ha batallado siempre por eliminar las AFAP, concentrando el sistema jubilatorio en manos del BPS.

Cada cual sacará sus propias conclusiones, pero es de esperar que este proyecto no prospere.

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