@|Estaba finalizando el año 1962 y siendo estudiante de primer año de Ciencias Económicas esperaba para ser llamado a dar un examen sobre Administración, pero de pronto todos mis compañeros eran eliminados por no saber qué decía la Regla de Verry.
Los que aún no habíamos sido llamados, buscábamos afanosamente la respuesta a esa pregunta, hasta que alguien dijo en tono triunfal, que estaba en el último párrafo de la última página de la publicación del Centro de Estudiantes y recuerdo que decía, casi textual:
La selección del personal se debe hacer como si todo fuera a quedar librado a sus virtudes, pero los controles sobre su trabajo se deben hacer independientemente de esas condiciones individuales.
Resulta muy clara la importancia del cumplimiento de esta regla cuando se trata de un empleado de la actividad privada, pero ahora quiero analizar qué pasa en el ámbito público en general y en particular con quienes ocupan cargos de confianza o sea que no forman parte de una carrera administrativa en el Organismo en el que se les designa.
No tengo la menor duda que en el caso de todos los que realizan actividades en instituciones públicas, se debe extremar el cuidado del cumplimiento de las dos partes de la referida Regla de Verry, como la principal forma de cuidar y respetar la utilización de los fondos públicos.
Independientemente del ámbito en que se trate, nadie se puede molestar porque se realicen controles sobre su trabajo, porque esos controles no implican el menoscabo de su persona, sino que procuran brindar garantías para la obtención del resultado anhelado y en las mejores condiciones posibles.