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Caso Antel Arena

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Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo
@|El archivo de la denuncia que formulara en su oportunidad el Directorio de la empresa de telecomunicaciones Antel ante Fiscalía, por presuntas irregularidades y hechos con apariencia delictiva en la construcción del polideportivo “Antel Arena”, que dictara el Fiscal de Delitos Económicos, fue celebrado por la oposición como “un triunfo”, pese a que en ese dictamen se manifieste a texto expreso que: “hay un manejo dispendioso de los recursos”.

Ello deja al ciudadano común un cierto gusto a que la decisión adoptada fue teñida de intencionalidad política y que se habría buscado -en cierto modo- defender o encubrir procedimientos no muy transparentes a la hora de destinar los dineros públicos; entre otras cosas que salieron a la luz pública, como por ejemplo las “contrataciones directas” con que se adquirían bienes o servicios que no siguieron los caminos tal vez más lentos pero con mayores garantías para todas las empresas, que la ley establece para las adjudicaciones por licitaciones o concursos de precios.

La determinación política (o para algunos: “el capricho” de concretar una obra faraónica) de quien estuviera al frente de esa empresa pública, debía llevar a su inauguración dentro de plazos necesariamente “políticos”, sin cuidar el sobreprecio que se pagó, el que finalmente excedió todo cálculo razonable.

Hecha pública la posición afirmativa del Sr. Presidente de la República en cuanto a la posibilidad de reabrir la investigación sobre el asunto, que finalmente adoptó el Directorio de Antel, también se generaron críticas desde las mismas tiendas opositoras (al punto que el Director de esa empresa que responde al Frente Amplio no dio su voto para solicitar esta nueva instancia de investigación fiscal). No obstante, bueno es recordar que, por imperio del artículo 100.4 del Código del Proceso Penal de 2017, que trata sobre el “Principio de Oportunidad”, es una posibilidad legalmente prevista, presentándose dentro del plazo que allí se dispone, para que otro Fiscal subrogante, por orden del Tribunal, proceda a “reabrir el asunto” que recordemos fue archivado “sin perjuicio”; esto supone reexaminar las actuaciones y emitir un nuevo dictamen fiscal que comunicará al Tribunal y al Ministerio Público, que podrá o no impulsar la persecución penal.

Es siempre reglada la actividad de los funcionarios públicos, quienes en todo caso deben actuar dentro de los límites, prerrogativas y competencias que la Ley les impone para que su proceder no sea objeto de impugnación alguna, ya sea penal o administrativa.

En el especial caso que nos ocupa, quizá por tener como protagonista a la “empresa de telecomunicaciones de todos los uruguayos” pero además, por las dimensiones que tiene, y el presupuesto que maneja, así como su bien ganado prestigio, las normas tanto administrativas como de procedimiento penal son las que deben cumplirse, sin atisbo de duda, gusten o no gusten las posibles consecuencias del reexamen que se solicitó y más allá de posibles y mezquinos intereses políticos.

No se trataría solo de malgastar recursos pagando sobreprecios, es el propio funcionamiento del Estado de Derecho el que está en juego.

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