La persona, en retroceso

En el inciso 04 -Ministerio del Interior- del proyecto de Rendición de Cuentas se lee:

“ARTÍCULO 130.- Las declaraciones de personas privadas de libertad a través de medios telemáticos, será de carácter preceptivo, siempre que se encuentren disponibles los medios tecnológicos que aseguren la identificación del declarante, la autenticidad de lo declarado y permitan la comunicación multidireccional y simultánea entre los sujetos actuantes, respetándose siempre las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, especialmente la presencia del abogado defensor del declarante junto al privado de libertad. Este artículo entrará en vigencia partir” (sic) “de la promulgación de la presente ley.”

En su forma, dista mucho de ser un modelo. El contenido es peor. Levantó polvareda en la Asociación de Abogados Penalistas. Y debe erizar a todo ciudadano atento a lo que ocurre en su derredor. Lo que el pichón de norma viene a decir es que siempre que esté disponible el zoom o la teleconferencia que asegure la identidad, será obligatorio -“preceptivo”- que quien esté preso declare sólo por esos medios, quedando prohibido trasladarlo a la sede fiscal o judicial. Bochornoso.

La iniciativa agrede no sólo el derecho de todo involucrado a “tener su día ante la Justicia” -como enseñó Couture- y atropella no sólo el derecho del abogado a actuar en los estrados y no en el carcelaje, nunca pretendiendo ser más que los Magistrados pero no aceptando ser menos, según el célebre apotegma de Osorio. Además, la malhadada iniciativa le agrega un retroceso a la ya visible involución del Derecho hacia su despersonalización.

Hagamos memoria. Tras aprobarse en 1965 la Ley 13.355, de Abreviación de los Juicios, surgió un movimiento hacia la oralidad en los procedimientos civiles, el cual ambientó la entrada en vigencia desde 1989 del Código General del Proceso, que, so pena de nulidad, aseguró que, de ahí en más, cuando se escribiere “estando en audiencia el señor Juez” eso sería una verdad de hecho y no una fantasía literaria: habría un cara a cara de todos con todo.

Y hace cinco años, cuando empezó a regir el nuevo Código del Proceso Penal, desde la recién nacida Fiscalía General de la Nación se hacía propaganda por la inmediatez personalizada que prometía el nuevo sistema.

Pues bien. La doctrina civil y la publicidad penal que se divulgó entre gente de Derecho y en la ciudadanía toda, se viene evaporando sin que a nadie parezca importarle su reversión, con efectos deplorables como que en Montevideo ni los curiales pueden hablar con los Jueces de Paz ni éstos tienen un despacho propio.

El trámite civil y el penal vienen impersonalizándose a ojos vistas, no porque se reformen los procedimientos sino porque los jibarizan reglas diagonales -artículos de leyes presupuestales, reglamentos o “protocolos”- que ponen frialdad burocrática allí donde sería incomparablemente más fecundo el diálogo directo -que hizo tradición y escuela en nuestro Poder Judicial y en toda nuestra Administración.

A pretexto de mejorar la tecnología se está promoviendo el distanciamiento humano. Eso resulta patético ante el crecimiento exponencial de la crisis de la convivencia, que nos reclama fortalecer a la persona en la cadena de sentimientos con razones, en vez de acostumbrarla a ser cada vez más rebanada, moldeada y resignada.

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