El archivo fiscal de 300 expedientes por abusos sexuales, dispuesto por el Dr. Raúl Iglesias, en cuatro días armó un toletole.
Una Intersocial Feminista visitó indignada al Fiscal de Corte. Presto, el Dr. Juan Gómez pidió informes al autor de la decisión. El Dr. Iglesias declaró sentir vulnerada la independencia técnica que la ley le garantiza a todo Fiscal. La Asociación de Defensores Penales denunció violación constitucional. El Dr. Gómez aclaró que solo pidió datos estadísticos; pero la explicación no bastó al haberlos recabado a través de una División de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación, cuyo solo nombre nos rechina a quienes sentimos vedado confundir Derecho y política, porque formamos nuestra conciencia jurídica con Kelsen, Aréchaga y Couture, y no con Mujica ni Díaz.
El estruendo fue tal que el Presidente de la República aclaró que mantiene el respaldo al fiscal Gómez ya que no se formó mayoría para designar a otro; y pidió que, bajando los decibeles, el asunto sea jurídico y no mediático.
Hemos escrito estruendo precisamente por lo mediático que ha sido el estallido, pero debimos haber estampado la palabra conmoción. Porque de eso se trata cuando, como en este caso, crujen conceptos y valores básicos de la libertad y la República.
El asunto pone en juego la libertad crítica de los Fiscales, no solo por el informe que pidió el jerarca administrativo sino porque un sector embanderado -un bando- logró introducir en la cúspide una impugnación que no figura en el Código del Proceso Penal y que, por tanto, viola el art. 18 de la Constitución, que dispone que son “las leyes” -y no los grupos de presión ni las turbas- las que “fijarán el orden y las formalidades de los juicios”.
Que en escasas horas una llamada Intersocial haya dialogado con el Fiscal General acaso pueda explicarse por la apertura y la bonhomía del Dr. Juan Gómez, pero no condice con la Constitución ni con la demora de meses que soportan los denunciantes para lograr que algún ayudante los atienda después de presentado el primer escrito.
La libertad es sagrada en una función como la del investigador-acusador, en la cual los más sutiles resortes críticos pueden resolver si se pide cárcel o no para el autor de una conducta que, a su vez, puede imputarse como delito o no. Pero tengámoslo presente: la misma libertad hay que reclamar, siempre, para todos los que dictaminan en la Administración Pública, necesitados ellos -y los destinatarios de sus impulsos y opiniones- de que, también siempre, se pronuncien por conciencia limpia y no por verticalazos, aprietes o miedos.
Más aun: garantizar la libertad crítica de los asesores y los hacedores es cada vez más necesario en el propio quehacer privado, que -en medio del desorden valorativo mundial- forcejea por iluminar las decisiones familiares, profesionales, productivas y comerciales con razonabilidad, motivación y objetividad. Y eso exige a cada protagonista el alerta de la mente libre y en alto y no la agachada de la testuz baja y obediente.
En el caso del Derecho, los riesgos de la dependencia llegan a su misma médula. Desde la más modesta consulta hasta el más endiablado expediente, deben resolverse reflexionando sobre los detalles para ascender al conjunto, combinando lógica jurídica con hermenéutica.
Si en vez de eso se decide por sumisión a instrucciones, miradas ajenas o perspectivas prejuiciadas por grita callejera, ¡adiós garantías y adiós Estado de Derecho!