El Tribunal de lo Contencioso Administrativo pidió que en la Rendición de Cuentas se creen los primeros Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio. Y fue así como en el Inciso 19 constó la propuesta de organizar dos Juzgados, previendo que en el futuro se establezcan dos más y hasta un Tribunal de Apelaciones. En la Cámara de Representantes, la iniciativa desapareció del texto. Al Senado no llegó.
Ante ello, el Colegio de Abogados expresó su “profunda preocupación”. Instalar esos dos Juzgados -dijo- es el punto de partida para que fructifique el trabajo de la Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso Anulatorio, que la ley 20.010 instauró para “sustituir el último régimen procesal aprobado durante la dictadura”.
El tema no reluce en títulos de portada. Pero no merece silencio ni resignación: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano esencial del sistema de garantías y no debe ser pospuesto. El Estado de Derecho tiene principios que se patentizan a la vista y con estruendo: la libertad de expresión, el respeto a las urnas, el derecho de asociación… Esos resortes a todos nos son familiares: los respiramos y ejercitamos como una normalidad que hasta parece mantenerse sola.
Pero el sistema institucional tiene entresijos que no están a la vista. Allí actúan estudiosos que -sin relacionistas que les batan el parche- laboran sobre los temas más delicados, ponen grandeza en lo ínfimo e infunden universalidad en lo particular. Ocurre con la persona jurídica mayor, el Estado, lo mismo que con la persona jurídica fundamental, la criatura humana: su salud depende de la armonía de órganos e intimidades que no exhibimos.
En nuestro Derecho, la Corte Electoral organiza las elecciones garantizando la voluntad popular, el Tribunal de Cuentas examina las finanzas públicas y el TCA tiene a su cargo conocer “de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración”, “contrarios a una regla de derecho” o adoptados “con desviación de poder.”
Su misión no es abstracta sino muy concreta, ya que es la única herramienta que la gran empresa y el ciudadano común disponen para voltear errores, ilegalidades e intenciones torcidas de gobernantes y administradores. Sí: al Contencioso llega no solo la demanda de nulidad que afecta a algún poderoso sino también el acto administrativo del modesto funcionario a quien le atropellaron sus derechos.
Establecido en la Constitución de 1952, su estructura jurídica -en la que trabajó el inolvidable procesalista que fue Raúl Moretti- se ha mantenido intacta. Unifica la visión del Estado. Condenando en costas y costos las chicanas en que demasiadas veces incurre el Estado, sienta valores que permanecen pese a los gobiernos que pasan.
Es obvio que 71 años después de creado, el TCA no puede ni debe seguir solo para atender todos los anulatorios de la República
Si ya el art. 320 de la Constitución de 1952 preveía y disciplinaba “la creación de órganos inferiores dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa” y 71 años después estamos en veremos, la feliz iniciativa no debe enterrarse.
¿O con todos los partidos hablando de modernizar al Estado vamos a dejar al Contencioso congelado en el tiempo, ignorando que el Derecho es lucha de vida y no momificación?