El Ministro del Interior, Dr. Carlos Negro, removió al Jefe de Policía de Río Negro. Cumplió su deber y lo celebramos.
Eso sí: requiere puntualizaciones.
Hay que lamentar que en el punto de partida hayamos escuchado plantear la queja por las actuaciones políticas del involucrado, como una disyuntiva estrecha entre “el Jefe de Policía o el Partido Nacional”, cuando la disputa no era por un lema sino por la legalidad.
Hay que deplorar que en el punto de llegada, el Ministerio del Interior haya emitido un comunicado en el que afirma que cuando acudió a una instancia frenteamplista, el hoy eyectado no habría violado vedas porque éstas rigen “con excepción de aquellos funcionarios pasados a retiro”: con lo cual pasó por alto que, al reingresar -tan luego como Jefe Departamental- pasó de jubilado a ultra-activo.
Hay que dolerse por el fundamento expuesto en el comunicado, según el cual se lo hizo irse por haber proferido “manifestaciones políticas que, al trascender contravienen los lineamientos marcados desde el inicio de la presente gestión, en los que expresamente se mandató a los jefes departamentales, sus comandos y a todos los efectivos mantener un correcto y fluido relacionamiento con las diferentes organizaciones sociales y permanecer a disposición de la sociedad toda… sin ningún tipo de distinción partidaria”.
No: el fundamento para que los Jefes de Policía sean apolíticos no finca en la instrucción de servicio de éste y cualquier otro gobierno en tránsito democrático. Radica en la Constitución.
El numeral 4º del art. 77 del Texto Magno manda: “4°) Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración.
Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral… en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar”.
Estas prohibiciones, con variantes mínimas, alcanzan al propio Presidente de la República. Son el fruto de desvelos y fatigas de grandes hombres de todos los partidos, en siglo y medio de parto histórico. Y valen mucho hoy: nos evitan embadurnar a los gobernantes en campañas sectoriales calidad Milei. Nos vacunan por principios y Constitución, no por coyuntura social.
Esa es una honra que debemos custodiar como ciudadanos apegados al Derecho y no como militantes obedientes a instrucciones de servicio de un elenco respetable pero pasajero.