Según informa la prensa “Varaderos Francisco Cardama” promovió en París, juicio por incumplimiento uruguayo del contrato para la construcción de dos buques militares. El último capítulo del politizado “caso Cardama,” donde nuestros partidos políticos debaten y argumentan sin considerar los intereses del país.
Afortunadamente tanto la mayoría de los expertos jurídicos como el gobierno, estiman que la referida demanda no progresará frente a la clara disposición contractual que únicamente establece jurisdicción extranjera para cuestiones técnicas derivadas de la referida obra. No así respecto a diferendos de naturaleza jurídica o de cualquier otra especie, como aquí es el caso, para la cual solo guardan competencia los tribunales nacionales. Prueba de ello es que la rescisión del contrato, sin respuesta de la contraparte, la recibió un tribunal uruguayo. Aún cuando todavía se desconoce el fundamento de Cardama para demandar en Francia.
La resolución contractual oportunamente efectuada por nuestro país, se basó en el incumplimiento del aporte de dos fianzas por parte de Cardama, una por fiel cumplimiento y la otra por reembolso, en nada relacionadas con los aspectos técnicos del armado de los buques. Se coincide además entre juristas, inmunes a pasiones partidarias, que si bien ambas fianzas tenían carácter accesorio ello resulta irrelevante en sede de cumplimiento del contrato. Lo mismo se opina frente al hecho que Uruguay no intimó judicialmente el cumplimiento. Ello no resulta necesario frente a las inusuales características y la insólita gravedad del incumplimiento de Cardama.
No es nuestro propósito ingresar a las polémicas sobre la elección del astillero realizada por nuestro país para construir las patrulleras, los sucesos relacionados con esa opción, la actuación de la Marina uruguaya o los pagos realizados, debida o indebidamente efectuados. Ni siquiera se considerará la incierta posibilidad de recuperar los millones de dólares invertidos, que creo definitivamente perdidos. Ello es materia de una reñida investigación parlamentaria donde, si las hubiere, se dirimirán responsabilidades. Sólo me propongo razonar en el plano jurídico y ético y procurar adelantar lo importante: las consecuencias del fallo.
Creo que Uruguay hizo lo que correspondía al resolver el contrato. El astillero Cardama pretendió estafar al país, proponiéndole formalmente una fianza de mantenimiento de contrato carente de solvencia y existencia en un caso y otra inválida relativa al reembolso. Como si engañarnos, generando una burda estratagema delictiva, fuera lo pertinente. Tuvo meses para conseguir la fianza de cumplimiento y no lo hizo. Luego la inventó (confeccionó un avalista inexistente) y montó un operativo notarial también falso e igualmente burdo, con profesionales igualmente inexistentes, para validarla formalmente.
Su comportamiento fue lamentable. No solamente violó la buena fe, fundamento ineludible de toda actividad contractual. Omitió conscientemente que embaucaba a un Estado y a más de tres millones de orientales, que para nada ameritaban semejante tratamiento. ¿Alguien piensa que en tales circunstancias, por consideraciones económicas, se debió respetar el contrato?. ¿O es que la dignidad, personal y nacional, no tiene precio?