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Declaración jurada 2022 del IRPF – IASS: ya está habilitado el formulario online

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Pago de impuestos en la DGI. Foto: Fernando Ponzetto
Dinero y constancia de la DGI de devolucion en efectivo del impuesto a la renta de personas fisicas, IRPF, en ventanilla de local de cobranza Abitab en Montevideo, ND 20190528, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

DGI

Las devoluciones automáticas del IRPF comenzaron el 16 de junio y este 23 quedó disponible el formulario para la declaración jurada.

La campaña del IRPF – IASS 2022 comenzó a mediados de junio. El 14 de junio quedó habilitada la opción para consultas y el 16 de junio iniciaron las devoluciones automáticas por parte de la DGI.

Este jueves 23 de junio, en tanto, quedó disponible online el formulario de la declaración jurada con información precargada para el IRPF o el IASS.

La información precargada de la actividad del año 2021 se podrá confirmar o modificar agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Para realizar estos cambios y/o confirmar la información es necesario contar con identidad digital.

La DGI informó que, por otro lado, los trabajadores independientes podrán acceder a ese formulario para completar ingresos y verificar pagos así como retenciones.

Por otro lado, los jubilados y pensionistas “con saldo a pagar obligados a presentar declaración jurada, tendrán en la página web de la DGI un formulario de declaración jurada en línea con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla”. Para ello, solo necesita tener una clave. En caso de no tenerla, se puede obtener en las redes de cobranza presentando la cédula de Identidad. La DGI agregó también que “todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan el MNI”.

Asistencia personalizada

Desde este 23 de junio, además, se habilitó la asistencia telefónica para la declaración jurada online. Para eso se deberá llamar al 1344 opción 4, días hábiles de 08:00 a 19:00.

En tanto, el 29 de junio comenzará la asistencia personalizada presencial. Para eso se deberán agendar previamente (vía web, por WhatsApp 098134400, o por teléfono -151 desde Montevideo o 2151 desde el interior).

La agenda estará disponible a partir del 27 de junio para últimos dígitos de cédula del 0 al 4, y a partir del 8 de julio para los restantes dígitos.

¿Cómo cobrar el saldo a favor del contribuyente?

Si la declaración jurada es presentada antes del 18 del mes: el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas. En tanto, si es presentada entre el 18 y el 10 del mes siguiente, el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.

Se podrá cobrar mediante depósito bancario, si se realiza un trámite en el banco correspondiente, o en redes de cobranza.

¿Qué pasa si tengo un saldo a pagar?

Se debe pagar en redes de cobranza habilitadas, a través de internet en Banred y bancos o en las oficinas de la DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.

Los contribuyentes del IRPF o de IASS  podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2021 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

Primera cuota: 30 de agosto de 2022
Segunda cuota: 30 de setiembre de 2022
Tercera cuota: 31 de octubre de 2022
Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2022
Quinta cuota: 30 de diciembre de 2022

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

De acuerdo a la DGI, no deberán presentar declaración jurada aquellas personas que integran la categoría I del IRPF, sobre rentas de capital y que cumplen determinados requisitos:

-Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 194.800 en el período enero - diciembre 2021).

-Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

Tampoco deberán presentar quienes integran la categoría II del IRPF, de rentas de trabajo dependiente y cumplen alguno de estos requisitos:

-Aquellos que en el período Enero - diciembre 2021 no superaron los $ 774.120 nominales, y cumplan simultáneamente que: los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100); no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

- Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2021 superaron los $ 774.120 nominales, y cumplan simultáneamente que: los ingresos provengan de un único pagador o incluyan ingresos por el mes de diciembre 2021; que no hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

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