Poder Ejecutivo aprobó exoneración impositiva que impacta en puertos, zonas francas y aeropuertos

Los productos que alcanza son: residuos de envases y embalajes, residuos plásticos, residuos de baterías y pilas, neumáticos fuera de uso, aceites usados no comestibles, aceites usados comestibles.

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Economía y Finanzas.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió una resolución en la que estableció las condiciones que aplicarán para la normativa tributaria que establece la exoneración -total o parcial- de los tributos a la importación, a aquellos elementos que tengan por destino el reciclaje y que se encuentran alcanzados en la norma.

Muy esperada entre los operadores del sector, la normativa promueve la gestión de reciclaje en zonas francas y recintos aeroportuarios.

Los productos que alcanza son: residuos de envases y embalajes, residuos plásticos, residuos de baterías y pilas, neumáticos fuera de uso, aceites usados no comestibles, aceites usados comestibles.

Quedaron fuera de la exoneración dos tipos de residuos especiales: los residuos electro-electrónicos y los de vehículos fuera de uso.

Específicamente, el Decreto Reglamentario correspondiente establece que se exonera de todo tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (Imesi). Cabe observar que aplican excepciones.

Además, por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), se estableció la responsabilidad y obligatoriedad del despachante de aduana en cuanto a la presentación de toda licencia, permiso, certificado u otra autorización emitida por otro organismo competente en el control de las mercaderías.

Para que aplique la exoneración tributaria, se exige simultáneamente que: a) el importador sea un gestor de residuos autorizado como tal de acuerdo con la normativa vigente (la constancia de autorización deberá ser transmitida electrónicamente a la DNA, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y b) que el destino de los bienes importados sea el reciclaje o valoración energética.

Se estableció que en ningún caso los residuos podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados, previéndose que, de incumplirse esta prohibición, el importador deberá tributar dicha importación por el régimen general, más multas y recargos por mora.

El gestor de residuos deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una declaración jurada anual referente a los bienes que resulten exonerados, que incluya los procesos y transformaciones finalmente aplicados a los residuos o parte de ellos, dando cuenta de las acciones de reciclado y valoración energética, y su lugar de disposición final.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar