Publicidad

Lavado: el cambio que flexibiliza conocer al “dueño real” detrás de una sociedad

Compartir esta noticia
Jornadas de Derecho Bancocentralistas. Foto: Francisco Flores.
Jornadas de Derecho Bancocentralistas, en el Banco Central del Uruguay, Montevideo ND 20221004, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

JORNADAS

El Banco Central del Uruguay analizó sentencias en materia de lavado de activos y sus controles.

Este contenido es exclusivo para nuestros suscriptores.

¿Cuál es la jurisdicción del Banco Central (BCU) en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo? ¿Qué medidas puede tomar? Por otro lado, ¿cuál es la importancia del oficial de cumplimiento en las entidades reguladas por el BCU?

Estos fueron algunos de los temas que se trataron este martes en las XI Jornadas de Derecho Bancocentralista, en el panel sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, junto con modificaciones y novedades legislativas en el marco normativo que rige sobre esto.

Una de las ponencias en el panel sobre lavado de activos y debida diligencia trató sobre las novedades legislativas en materia de los beneficiarios finales, es decir aquellos que son el “dueño real” de una cuenta bancaria, las acciones de una empresa, entre otros.

Sobre esto, el gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Central, Néstor López, destacó la ley 20.018, que flexibiliza el acceso a la información de los beneficiarios finales.

En este sentido, señaló que los datos de quién es el beneficiario final de una sociedad anónima eran restringidos para determinados organismos estatales como la Dirección General Impositiva (DGI), la propia UIAF, la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), entre otros, siendo que en los casos no previstos, la reserva solo podría “ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro”.

Con la nueva normativa se agrega a “los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales”.

“En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general”.

En este sentido, señaló que servirá para una mayor transparencia y ayudará a la eficiencia de los controles de debida diligencia.

Mientras que se implementará a través de un trámite digital, con control de acceso a la información y validación de identidad del representante, entre otras características.

Por su parte, en el panel sobre las competencias del BCU, en el que disertó la gerente del Área Contencioso de la Asesoría Jurídica, Andrea Yelpo, y la abogada de la Asesoría Jurídica, Virginia Palleiro, trataron sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en las que se puso en cuestionamiento la capacidad del Central en materia de atención de los reclamos de los usuarios de los servicios financieros.

Una era sobre una organización civil sin fines de lucro dedicada a actividades religiosas y otra una sociedad anónima dedicada a la venta de material de seguridad, así como la materia en competencia de sanciones sobre entes regulados.

Según Yelpo, la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo es una política de Estado porque, según estudios de organismos internacionales, el uso abusivo del sistema financiero, por estas actividades, “sustrae recursos a la economía legítima, reduciendo el producto de la misma, y consecuentemente afectando la tasa de crecimiento de los países”.

“Esto lleva a que la macroeconomía también resulte afectada porque puede minar las reglas de funcionamiento monetario y financiero de la economía”, agregó.

Por este motivo, Palleiro destacó que la colaboración de los entes supervisados por el BCU es uno de los “pilares del sistema de prevención del lavado de activos”, lo cual se da a través de la figura del oficial de cumplimiento, quien sirve de enlace con los organismos competentes.

“La función del oficial de cumplimiento no está al servicio de la empresa, sino del interés público”, afirmó .

Esto se debe a que, dentro de las sentencias analizadas (28/2022 y 290/2021) tuvieron lugar las participaciones de los oficiales de cumplimiento de las organizaciones sancionadas.

Por esto, explicó que el oficial de cumplimiento es el “responsable de la implantación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema, debiendo promover la permanente actualización de las políticas y procedimientos aplicados por la institución”, entre otros cometidos.

“También será responsable de documentar en forma adecuada la evaluación de riesgos realizada por la institución y los procedimientos de control establecidos para mitigarlos, conservando la información sobre los controles, análisis de operaciones y otras actividades desarrolladas por los integrantes del área a su cargo”, agregó.

Asimismo, en la sentencia de 2021 se encontró el entorpecimiento del oficial de cumplimiento a la fiscalización del BCU.

A nivel normativo, se califica como “grave” aquella conducta que “implicare la obstrucción de las actuaciones de inspección y fiscalización”.

Otro de los factores que se pusieron en cuestionamiento sobre la competencia del BCU fue la discrecionalidad en la determinación de la sanción a imponerse a las entidades controladas.

Algunas de las entidades controladas por el organismo son: bancos, bolsas de valores, corredores de bolsa, agentes de valores, aseguradoras, AFAP entre otros.

En este sentido, Palleiro señaló que las sanciones para las entidades que infrinjan la normativa relacionada a la supervisión del BCU en la materia, son la observación, apercibimiento, multa y suspensión o cancelación de actividades.

Antes y después de la LUC

Uno de los temas expuestos fue el cambio normativo impuesto por la Ley de Urgente Consideración, que implicó modificaciones en el marco legislativo en materia de lavado. En este sentido, se destacó el tope en el uso de efectivo, el cual pasó de 1 millón de Unidades Indexadas (UI) a 40.000 UI, permitiendo el pago en forma fragmentada (efectivo y otros medios), y modificaciones en la debida diligencia para la prevención de lavado. Sobre el último, la prevención se basa en dos pilares: los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y la debida diligencia con diferentes medidas de riesgo -“bajo”, “medio” y “alto”-, para lo cual se deben hacer controles según este -“simplificada”, “normal” e “intensificada” respectivamente.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Banco Centralpremium

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad