El Ministerio de Economía y Finanzas defendió y explicó los cambios impositivos previstos en el proyecto de ley de Presupuesto, que incluyen la creación de la versión local del Impuesto Mínimo Global —que ha generado polémica con las zonas francas—, entre otros. Ayer en las XIII Jornadas Tributarias de la Dirección General Impositiva (DGI),el subsecretario de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba dijo que todos estos temas son complejos en sí mismos y que están teñidos de visiones políticas electorales de corto plazo.
Al hablar en el cierre de las jornadas desarrolladas en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República, Vallcorba afirmó que este nuevo diseño tributario será central para la cohesión social y para la implementación de políticas públicas en el país, con “equidad y justicia”.
Antes, el director de la Asesoría Tributaria del MEF, Alvaro Romano, e integrantes de su equipo, transmitieron el objetivo de que ciertos pagos de impuestos que empresas o particulares hacen en el exterior, pasen a realizarse en Uruguay, según prevé el proyecto de ley de Presupuesto.
En ese marco, Romano se refirió a la nueva norma de transferencias indirectas trasnacionales, que busca que las ganancias derivadas de ventas de activos situados en Uruguay, paguen el impuesto a la renta en el país.
“Esta es una norma antiabuso, queremos que no se escapen fuentes de ingresos uruguayos”, manifestó.
El proyecto de ley indica que se pasarán a gravar por IRAE, IRPF o IRNR, las rentas derivadas de la venta de participaciones de entidades no residentes cuando dichas participaciones tengan un nexo relevante con Uruguay.
Esto es, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones (consideradas en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha transmisión): a) más del 50% del activo de la entidad no residente se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en el país; o b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las 31,5 millones de Unidades Indexadas (UI, unos US$ 5 millones a hoy).
Romano explicó que los “365 días” es para que no se eluda la regla del 50%, con eventuales operaciones de último momento que cambien el porcentaje de la fuente uruguaya. Asimismo, en la norma se aclara que se van a mirar los activos subyacentes de los activos, así como las reestructuras societarias.
Sobre las modificaciones al IRAE, se incorporaron ajustes técnicos, buscando eliminar asimetrías con el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y evitar inconsistencias en el tratamiento tributario.
Entre los cambios previstos, si un contribuyente del IRAE deja de ser residente fiscal uruguayo, deberá realizar un cierre de ejercicio a esa fecha. De lo contrario, al pasar a ser no residente, todas sus rentas anuales quedan comprometidas en el IRNR, y se caería en doble imposición. En tal sentido, la nueva reglamentación establece la exoneración del IRNR a rentas comprometidas en el IRAE.
Por su parte, Juan Acosta, integrante de la Asesoría Tributaria del MEF, se centró en las ganancias de capital por activos en el exterior que pasarán a estar gravadas por el IRPF y los dividendos que pasarán a estar gravados por el IRNR, explicando los fundamentos de los cambios propuestos. Entre ellos destacó la equidad fiscal (otorgar el mismo tratamiento a las ganancias de capital por inversiones que si están en Uruguay pagan IRPF, pero si están en el exterior están exoneradas actualmente) y ajustes correctivos para efectivizar la recaudación ya existente.
“Se incorporan los incrementos patrimoniales derivados de las inversiones cuyos rendimientos del exterior ya estaban alcanzados y se agregan los rendimientos e incrementos patrimoniales por inmuebles”, explicó, entre otras modificaciones previstas en el proyecto de ley de Presupuesto.
También se establecen cambios en las rentas no gravadas en Uruguay, que sí se gravan en otras jurisdicciones. “En esa línea, se propone eliminar la exoneración que hoy aplica el IRNR a ciertas distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas realizan a sus accionistas o socios no residentes”, señaló.
Pablo Cabrera*, de la Asesoría Tributaria del MEF, habló sobre el régimen de impatriados, dando los detalles técnicos del nuevo esquema, que mantiene artículos del anterior y agrega nuevos.
Impuesto Mínimo Global
Los asesores del MEF defendieron la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), la versión local del Impuesto Mínimo Global, que será aplicable a las multinacionales cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 750 millones de euros, cuando dichas entidades tengan en Uruguay una tributación efectiva a la renta menor al 15%.
Este tema generó resistencia en las zonas francas de ahí que Cabrera* y Johanna Sonderegger (otra integrante de la Asesoría Tributaria del MEF) afirmaran que, de aprobarse, “si algo cambia a nivel internacional (en referencia al Impuesto Mínimo Global), existe la posibilidad de revertirlo en Uruguay”.
“Si Uruguay no quiere captar el resultado (económico del Impuesto Mínimo Global), lo captarán otros países”, dijo Acosta. Acosta destacó que el IMCD fue diseñado siguiendo las Reglas GloBE, con algunas particularidades: la compatibilidad con la cláusula de estabilidad fiscal en las zonas francas. Esto significa que empresas que actualmente no pagan el Impuesto Mínimo Global, quedan excluidas de hacerlo en Uruguay.
Esta aclaración se dio tras las críticas que han surgido en el mercado por parte de quienes sostienen que este impuesto va a contrapelo con los incentivos de las zonas francas.
El Código de lo Contencioso Administrativo nuevo y la DGI
El Parlamento aprobó cambios en el Código de lo Contencioso Administrativo (CCA) en 2024, que ya entraron en vigor e impactan a otros organismos, entre ellos la DGI.
Según expertos, las modificaciones han sido positivas, aunque con algunos problemas interpretativos y ciertas incompatibilidades entre el CCA y el Código Tributario.
Sobre este tema, hablaron la presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) María Rossi Albert y los abogados Héctor López (DGI); Omar Tuvi (UdelaR); y Miguel Pezzutti (Universidad de Montevideo).
La presidenta del TCA destacó que el principio de acceso a la Justicia es un compromiso de la actuación judicial, que se basa en uno de los Derechos Humanos, y las modificaciones realizadas en el CCA van en esa línea al favorecer, precisamente, la llegada a los tribunales. En tal sentido, mencionó casos recientes en los que se han revocado resoluciones por este principio.
Sobre el desafío al que se enfrentan los juristas al interpretar las normas (las nuevas o en general), insistió en la importancia de basarse en los principios que rigen la profesión para “enlazar hechos y derechos”.
Por su parte, López se dedicó a explicar cuánta modificación realizó el CCA al procedimiento de supervisión tributario, regulado en el Código Tributario (capítulo 3). Se enfocó en las particularidades de las notificaciones de resoluciones con efecto jurídico, observando que a veces no queda claro si corresponde aplicar la vieja solución del Código Tributario, o la nueva del CCA.
Las notificaciones a las que se refiere López son, por ejemplo, las que indican cuánto debe el contribuyente y de qué multa es responsable, o la de la etapa final de inspección del procedimiento de campo de investigación donde los inspectores llegan a una liquidación y explican cómo se llega a la misma.
“La resolución del acto final de inspección tiene por finalidad interrumpir la prescripción, que es un modo de extinguir los tributos. Es decir, si la administración no los reclama dentro de un período, los tributos se extinguen. Con esa acta, el plazo que haya transcurrido vuelve a cero, por lo tanto no hay prescripción. Ahí está la diferencia”, afirmó.
“El nuevo CCA trae consigo, por ejemplo, que si se va a hacer alguna notificación y no está la persona interesada, hay que ir a notificarla por segunda vez, pero el Código Tributario eso no lo prevé. De hecho, hay un artículo en el proyecto de Ley de Presupuesto que busca modificar esto en materia tributaria, para no exigir esa segunda visita”, agregó.
López mostró así cómo existen incompatibilidades entre lo que establece el CCA y el Código Tributario.
Otra situación difícil de coordinar es el domicilio electrónico, donde la DGI tiene reglas específicas que regulan la notificación por esa vía, pero en la regla general no está establecido específicamente el domicilio electrónico.
“¿Cuál norma rige, la específica en materia tributaria o la general del Código de lo Contencioso Administrativo?”, se preguntó, apuntando al eje de la discusión.
Afirmó que, en materia jurídica, hay un principio que dice que ley general (es decir, el CCA) no deroga ley especial (Código Tributario en materia de procedimiento), por lo que, si esa regla es cierta, sigue rigiendo este última, pero es un tema de debate.
Consultado por El País sobre si las modificaciones del CCA favorecen o no a la DGI, López, afirmó que han establecido reglas claras, donde hay principios que se discutían y hoy están consagrados. “Pienso que las soluciones del nuevo CCA fijan pautas claras que benefician a las dos partes, no hay intereses contrapuestos. Y toda regla clara, por más que sea buena o más o menos, es mejor que una regla oscura”, respondió.
De su lado, Tuvi abordó el tema del agotamiento de la vía administrativa. Señaló que algunos plazos que se cambiaron en las normas son “garantistas” y favorables al administrado.
“El CCA supone una relevante modernización del procedimiento contencioso anulatorio, además de lo antes referido, entre otras innovaciones, con la creación de los Juzgados en lo Contencioso Anulatorio, así como con el establecimiento de la justiciabilidad plena, lo cual favorece el acceso a los Tribunales de Justicia”, opinó.
Finalmente, Pezzutti hizo referencia a cómo el silencio administrativo obstaculiza la Justicia, habló del silencio estimatorio, vinculado al acceso a la información pública, entre otros asuntos técnicos.
A su entender, las nuevas disposiciones que reabren plazos no van significar “resucitar” expedientes de décadas anteriores, por lo que, en tal sentido, no cambia demasiado esa realidad.
*En la versión original de este artículo se identificó al integrante de la Asesoría Tributaria del MEF, Pablo Cabrera como "Pablo Correa". A su vez, se señaló erróneamente que Johanna Sonderegger y Juan Acosta fueron quienes hablaron sobre el Impuesto Mínimo Global, cuando en realidad fueron Sonderegger y Cabrera. A los involucrados y los lectores, las disculpas del caso.