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Exsecretario Antilavado pide “medidas urgentes” para revertir escasez de reportes del sector inmobiliario

Ante el récord en 2022 en cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas, un mínimo representan al sector inmobiliario, siendo un rubro de riesgo alto de lavado.

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Libros y billetes de pesos uruguayos
Libretas y dinero.
Foto: Estefanía Leal

En 2022 se dio un récord en cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo con 843. Pero, de ese número, 603 fueron de los bancos y en el sector inmobiliario (escribanos e inmobiliarias) solo hubo 23, cuando es un rubro de riesgo alto de lavado, según consignó ayer El País.

De hecho, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU) que elaboró los datos, “sigue observando con preocupación el bajo número de reportes presentados por estos dos grupos de sujetos obligados que participan en una actividad que es considerada de alto riesgo en materia de lavado de activos”.

“En un contexto donde la actividad inmobiliaria se encuentra en importante crecimiento, tanto en cantidad de operaciones como en montos involucrados, se espera que dicho crecimiento se vea acompañado con un aumento en la detección de inusualidades (sic) que deben ser reportadas por los sujetos obligados que intervienen en este tipo de operaciones”, afirmó la UIAF.

Ante esto, ayer el extitular de la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) y exgerente de la UIAF, Daniel Espinosa afirmó que “es necesario adoptar medidas urgentes para revertir esta situación negativa”.

Espinosa apuntó también en una publicación en su perfil de LinkedIn a que “las medidas deben abarcar a otros sectores financieros y no financieros que tampoco están reportando en forma satisfactoria”.

El exjerarca dijo que la baja cantidad de reportes de operaciones sospechosas de lavado en el sector inmobiliario “se arrastra desde 2020 y ha sido provocada en gran medida por las modificaciones introducidas por la ley de urgente consideración (LUC) en la normativa antilavado”.

La LUC dispuso un cambio en los procedimientos de debida diligencia -estos son los controles que se aplican para evitar el lavado- que deben hacer los “sujetos obligados no financieros” cuando se enfrentan a una operación comercial. Estos sujetos son: escribanos, rematadores, abogados, contadores, inmobiliarias, aseguradoras, entre otros.

El artículo dispuso que los procedimientos de debida diligencia puedan ser “simplificados” cuando las operaciones se realicen “utilizando medios de pago electrónicos, tales como transferencias bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera”, dado el “riesgo menor” que estos mecanismos de pago suponen.

Es decir, en esos casos, los controles son más laxos.

De todas maneras, la norma no exime a los sujetos de aplicar controles intensificados de considerarlo necesario, y puntualiza algunas situaciones en las que los controles deben seguirse llevando adelante a ese nivel: si se trata de una persona políticamente expuesta, si en el negocio “se utilizan cuantías elevadas de efectivo”, si las partes no están presentes físicamente, entre otras situaciones previstas.

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