El pago de retenciones a la DGI
Con el fin de asegurar y simplificar la recaudación, se designó varios responsables del IRPF como agentes de retención o de responsables sustitutos.
Es responsable la persona que sin ser contribuyente debe cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquél, teniendo en todos los casos, derecho de repetición.
Se pueden distinguir dos figuras dentro del grupo de los responsables: los sustitutos y los agentes de retención. Los responsables sustitutos son los únicos obligados ante el sujeto activo y deben pagar el impuesto independientemente de que éste se haya retenido o no. Estos sujetos tienen derecho a cobrarle al contribuyente el impuesto pagado. Por otra parte, son agentes de retención, las personas designadas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener el importe del tributo. Una vez efectuada la retención, el agente debe verter el impuesto a DGI.
En el caso de las rentas de capital, los responsables designados son agentes de retención, por lo que verterán el impuesto al mes siguiente de retenido, que tiene lugar en el pago o crédito.
Dentro de las rentas de trabajo se pueden distinguir tres casos: Quienes pagan rentas por trabajo dependiente actúan como responsables sustitutos, por lo que verterán el impuesto al mes siguiente de devengadas las rentas, sin importar si éstas fueron abonadas o no.
En el caso de las pasividades se presentan dos situaciones. Si las pasividades son abonadas dentro del mes siguiente de generadas o tienen un período de generación superior, el pago a DGI debe hacerse en el mes del pago de la prestación. Por otra parte, si son abonadas dentro del mes de generadas, se vierte al mes siguiente del pago de la prestación. En este caso estamos hablando de agentes de retención, ya que el pago del impuesto tiene lugar una vez pagas las pasividades.
Por último, quienes fueron designados responsables por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia actúan en calidad de responsables sustitutos debiendo verter el impuesto a DGI al mes siguiente de haberse facturado las prestaciones. Hay que prestar especial atención al hecho de que el responsable debe efectuar el pago, por el impuesto correspondiente a trabajadores independientes, ha-ya pagado o no las facturas recibidas.