Redacción El País
La Dirección General Impositiva (DGI) estableció un calendario de vencimientos 2025 para las personas que tengan un saldo por pagar luego de presentar su declaración jurada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
De momento, los contribuyentes que tienen que realizar el trámite de la declaración jurada en esta campaña de IRPF-IASS 2025 tienen hasta el 28 de agosto para cumplir con esta obligación ante la DGI.
Cuándo hay que pagar los saldos por IRPF-IASS 2025
Los trabajadores y otras personas que tengan un saldo para pagar luego de realizar esta gestión, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al año 2024 en cinco cuotas iguales, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido por DGI.
La primera cuota vencerá el 29 de agosto de 2025, es decir, un día después de la fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración jurada ante la entidad recaudadora de impuestos del Uruguay.
| 1era. cuota | 29 de agosto de 2025 |
| 2da. cuota | 30 de setiembre de 2025 |
| 3era. cuota | 31 de octubre de 2025 |
| 4ta. cuota | 28 de noviembre de 2025 |
| 5ta. cuota | 30 de diciembre de 2025 |
Cómo consultar si tengo algo para cobrar por IRPF-IASS 2025
Estas son las alternativas que ofrece la DGI para averiguar si se tiene devoluciones pendientes que corresponden al período del año pasado. También, para conocer el monto y el estado de una devolución:
- Para conocer el monto y el estado de la devolución en línea, el usuario deberá utilizar los servicios de la DGI, donde se puede realizar la consulta de devoluciones por IRPF/IASS. Para ingresar, es necesario tener una cuenta de Usuario DGI (con RUT y clave), Usuario Gub, cédula de identidad con chip, identidad digital Abitab o TuID de Antel.
- Otra manera de hacer la consulta es por la app de DGI.
- También se puede averiguar por WhatsApp al 098 134400.
Realizados los controles en DGI, se informará si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones, indicó el organismo. Cada contribuyente recibirá la notificación por SMS al número de celular ingresado en la declaración jurada.
Si la devolución no presenta observaciones, el importe podrá ser cobrado antes de fin de mes, si presentó la declaración jurada antes del día 15, si no, se cobrará dentro del mes siguiente, advirtió la DGI.
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