Nos referimos a si los convenios que se han firmado en estos últimos tiempos, se compadecen con lo que dispone la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en su convenio número 98.
Y específicamente su artículo 4to.
Cabe acotar que el citado convenio 98 fue ratificado por el Parlamento nacional el 18 de marzo del 54, mediante la ley 12030 del año 53 y al suceder dicho procedimiento, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico y son de cumplimiento obligatorio.
El citado artículo 4to reza así “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo”.
No en vano, la OIT le viene reclamando el tema a Uruguay. En junio de este año, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT volvió a incluir a Uruguay entre los casos que debe examinar e instó al gobierno (también lo había hecho con el gobierno anterior) a modificar el artículo 12 de la ley 18566 que desde el año 2009 volvió obligatoria en los Consejos de Salarios la negociación de dos competencias que antes eran voluntarias: el ajuste general de las remuneraciones y la regulación de otras condiciones de trabajo.
Abunda el organismo internacional que dicha obligatoriedad, con intervención del Poder Ejecutivo como así sucede, no es compatible con el artículo 4to del Convenio 98, que determina que la negociación colectiva sea libre y voluntaria (comparte este razonamiento el bufete Pérez del Castillo, entre otros).
Indudablemente la reducción de la jornada de trabajo, sin pérdida salarial, obedece a una condición precisamente del trabajo, donde como es notorio el Poder Ejecutivo integró el Consejo de Salarios, sin perjuicio que, durante el largo transcurso de las conversaciones previas, las reuniones eran tripartitas y/o bipartitas.
Sin duda lo logrado era un anhelo del Sindicato de la Construcción y se plasmó. Este tema fue central en la lista de reivindicaciones del Sunca y de acuerdo a lo expresado por la OIT, debería haberse tratado solamente por las partes intervinientes, a nivel de rama o incluso a nivel de empresa.
Sucede que muchas veces tomamos recomendaciones de la OIT (en este caso reiteramos que es un convenio ratificado por ley), según nos convenga, es decir, acatamos cuando es de nuestro paladar y no lo hacemos, cuando no lo es.
En nuestro sector, el convenio colectivo se extenderá hasta el 31 de marzo del 2031, donde para dicha época ya hará un año que estará instalado otro gobierno en el Poder Ejecutivo.
Las cámaras empresariales se han hecho eco de este tema y se ha planteado la objeción a través de la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representando al sector empresarial.
Subyace un concepto de libertad para negociar que es imprescindible apuntalar donde las condiciones de empleo, serán reflejo de una discusión bien dispuesta, solamente, por empleadores y trabajadores.