El gobierno envió al Parlamento el proyecto de Código Aduanero. Se modifica el régimen de infracción teniendo en cuenta si hubo error o intención de cometerla (hoy la pena es la misma) y se mantienen los beneficios de puerto y aeropuerto libre.
El nuevo Código Aduanero uruguayo responde a que hay aprobado un Código Aduanero del Mercosur, por lo que el uruguayo "va mucho más allá" e "incorpora aspectos no regulados en el mismo" y "complementa aquellos regulados de manera incompleta", establece la exposición de motivos.
Pero además, "existen discusiones doctrinarias acerca de la vigencia o no de ciertas normas, o la forma en que se deben aplicar de manera lógica y sistémica, generándose inseguridad jurídica, dificultad para la tarea fiscalizadora e incumplimientos", señala el texto del proyecto elaborado por el Ministerio de Economía.
El nuevo código uruguayo reduce la cantidad de infracciones aduaneras y consagra "la responsabilidad subjetiva para la mayoría" de las mismas, afirma la exposición de motivos. Actualmente el régimen es de "responsabilidad objetiva" lo que supone "sancionar de la misma manera a quien actuó de manera involuntaria, a quien actuó con negligencia (culpa) y a quien cometió el ilícito intencionalmente (dolo)".
Como las sanciones están pensadas para "el infractor doloso, se pueden dar situaciones de penas excesivamente severas", agrega.
En ese sentido se establece que la defraudación, desvío de exoneraciones y contrabando "se imputarán a título de culpa o dolo". En caso que se pruebe la culpa (actuar con negligencia) "la multa podrá reducirse en 50%".
El proyecto incorpora algo novedoso para la Aduana que es la "autorrevisión".
El texto indica que "permite al operador de comercio exterior" reconocer ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) "haber incurrido en una diferencia de la que puede resultar una infracción aduanera" con lo que la multa será "muy inferior" (solo 5% de los tributos que se hayan perdido de cobrar) que "si la infracción fuera constatada por la DNA".
Los plazos para la autorrevisión fueron "diseñados tanto para incentivar" la misma "co-mo para incentivar que sea rápida". Cuanto antes se ponga en conocimiento de la situación a la DNA, la multa será menor.
En cuanto a los procedimientos para sancionar infracciones "se apunta a procesos más ágiles, más seguros y con normas más claras", asegura el texto.
PUERTO Y AEROPUERTO. Cuando en 2010 se aprobó el Código Aduanero del Mercosur (que aún no rige) uno de los principales cuestionamiento de parte de la oposición era que el mismo terminaba con los regímenes fiscales especiales de puerto y aeropuerto libre que tiene Uruguay.
Este aspecto fue uno de los más complejos de la negociación -junto con que Argentina quería "legalizar" las retenciones en el código lo que fue rechazado- y la delegación uruguaya sostuvo que no se perjudicaban los regímenes.
El proyecto de ley de Código Aduanero uruguayo considera a los regímenes de puerto y aeropuerto libre como "zonas primarias aduaneras" pero "se les continúa aplicando lo establecido" por las leyes de 1992 y 2002 que los consagraron.
"Los regímenes de puerto y aeropuerto libre se mantienen con su actual estatus jurídico-aduanero, sin limitación o restricción alguna", sostiene la exposición de motivos. Además se amparan "con rango legal aspectos operativos esencia- les del funcionamiento" de los mismos "que actualmente se encuentran en normas de in- ferior jerarquía o resultan simplemente de la práctica habitual", añade.