Lavado: especialistas dudan sobre proyecto de ley que elimina Fiscalía especializada y afecta uso de efectivo

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que modifica el marco normativo antilavado pero, según expertos, este puede que no impacte en el "debe" que aún tiene Uruguay.

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Lavado de activos
Lavado de activos
Foto: Archivo El País

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento que modifica parte de la normativa antilavado en Uruguay, que tendría un “gran impacto” en sujetos obligados del sector no financiero, según especialistas en la materia, pero que principalmente atiende a cuestiones técnicas, “los papeles”, y no al gran “debe” del país: la efectividad.

El proyecto de ley remitido el 5 de junio propone cambios respecto a la supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y las atribuciones de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), los sujetos obligados a controlar, la eliminación de la Fiscalía especializada en lavado de activos, la baja del umbral permitido para pagos en efectivo, la eliminación de presunción de bajo riesgo para operaciones bancarizadas, entre otros.

Sin embargo, si bien algunas de estas modificaciones eran necesarias para aclarar algunos puntos normativos y erradicar la mala interpretación en procesos de debida diligencia, según especialistas en materia de prevención de lavado consultados por El País, la presentación del proyecto no siguió el “orden natural” esperado y por sí solo “no va a cambiar las cosas”.

Lo esperado era que luego de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) de lavado de activos, publicada en 2023, estuviese la Estrategia Nacional antilavado, se hiciera un análisis de riesgo de los sectores que comprenden los sujetos obligados y luego se trabajara en proyectos para la modificación normativa y la mejora en la efectividad del sistema, según explicó la consejera de Ferrere Abogados, Carla Arellano.

Sin embargo, la Estrategia Nacional, que fue trabajada en la administración anterior y que tuvo la peculiaridad de atravesar un cambio de gobierno, aún no fue aprobada. Asimismo, tampoco se realizó un análisis de riesgo sectorial, lo que, según la especialista, llevaría a esperar nuevas modificaciones en el futuro.

Por su parte, el abogado de BrumCosta, Juan Diana, calificó al proyecto de “medio apurado” pero “correcto”. No obstante, señaló que el foco no debe ser “si es correcto”, sino que se debe “mirar si es efectivo o no”, si será “un saludo a la bandera”, es decir, “más de lo mismo”.

En esta línea, agregó que “el combate a las organizaciones criminales no se arregla desde un proyecto de ley, no está en los papeles”, sino que, como destacó el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en su última evaluación a Uruguay, se debe trabajar en la efectividad.

De este modo, sostuvo que la “reacción natural” frente a que “estamos cada vez más conscientes que el crimen organizado se puede estar instalando en el país, que puede estar afectando el sistema político, que puede cooptar el financiamiento de las campañas, cuando empezamos a relacionar los delitos de inseguridad con el lavado de activos, es un trabajo cultural en la sociedad” que ”hay que hacer”.

Lavado de dinero
Lavado de dinero.
Foto: Archivo El País

“Cuando de a poco empezamos eso, la primer reacción es agregar nuevos sujetos obligados, agregar nuevas actividades, bajar el umbral de efectivo. Son medidas individuales que no van a aportar demasiada efectividad si en la cancha no lo trabajo”, afirmó.

Entre los puntos a favor del proyecto normativo, según Arellano; Diana; Ricardo Sabella, socio director de BST Global Consulting Uruguay, y Gustavo Misa, exgerente del Departamento de Control y Fiscalización de la Senaclaft, es la rejerarquización de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

El proyecto de ley establece que nuevamente sea presidida por el prosecretario de Presidencia, en lugar de un representante, como había sido modificado en el gobierno anterior. A su vez, incorpora como integrantes al presidente del Banco Central (BCU), al gerente de su Unidad de Información y Análisis Financiero (actualmente es el director), al fiscal de Corte y al director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.

Asimismo, otro de las modificaciones positivas que ven, es el cambio respecto al delito de asistencia al lavado de activos. Si bien destacan que es un cambio técnico, señalaron que este era necesario, ya que se cambia la definición de “asistencia” asociándola a los delitos de lavado de activos propiamente definidos en la ley.

Por otro lado, algunos de los cambios propuestos generan “reparos”debido a cómo se instrumenten después. Entre ellos, está la eliminación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, pasando sus competencias a los fiscales que investigan los delitos precedentes (aquellos que generan los activos ilícitos).

Según la exposición de motivos del proyecto de ley, la creación de esta fiscalía especializada “buscó que se investigaran más casos de lavado de activos y en definitiva que se obtuvieran mayores condenas por este delito y mayor cantidad de decomiso de bienes provenientes del crimen organizado”. Sin embargo, “desde que comenzó a funcionar, no se han obtenido los resultados esperados”, añadió.

Respecto a esta modificación, Misa, que fue uno de los que impulsó la creación de esta fiscalía en el gobierno anterior, señaló que el “criterio fundamental” manejado fue la especialización, debido a la complejidad de este delito.

Ocultar el dinero
La fiscalía especializada no cuenta con un equipo contable clave para seguir la ruta del dinero.
Foto: Estefania Leal

En esta línea, sostuvo que este “reparo” proviene de “un criterio técnico” y no por “cuestiones políticas”. Por esto, señaló que también se puede “lograr la especialización si a los fiscales generales les das las herramientas para que puedan entender y procesar el lavado de activos. A priori, no hay cambios buenos ni malos si no se instrumentan de la manera adecuada”.

Del mismo modo, Sabella y Diana señalaron que la posible mejora reside en que haya los suficientes recursos especializados e iniciativa y no si hay muchas fiscalías o una redistribución del trabajo.

“Desde el punto de vista técnico, desviar la discusión a si hay una fiscalía o no la hay, es banalizar la discusión”, sostuvo Diana.

Por su parte, Arellano destacó el cambio en materia de sanciones, en donde no solo se prevé que sean pasibles de estas los sujetos obligados, sino también sus directivos y alta gerencia.

En este sentido, cuestionó qué es lo que se entiende como “alta gerencia” y que luego se deberá definir si la responsabilidad será determinada por un régimen objetivo, es decir por el rol que ocupa, o subjetivo, por su responsabilidad.

Se quita un "malparido" de la normativa antilavado

Otro cambio que se transforma en una “discusión”, en una “guerra”, de las que desvía el foco de la efectividad, según Diana, es la modificación que baja el umbral de pagos admitidos en efectivo. Este pasaría de 1 millón de Unidades Indexadas (UI), aproximadamente US$ 155.000, a 270.000 UI, unos US$ 42.000.

Si bien los expertos consultados no vieron mal la baja del tope, señalaron que no hubo un desbaratamiento de una organización criminal por pagos en efectivo, por lo que esta modificación debe estar acompañada de controles.

En esta línea, Sabella sostuvo que “parecen respuestas a comentarios políticos, de campaña, más que técnicamente a temas que tienen que ver con lavado de activos”. El "tipo que quiere lavar, la única dificultad que le agregás es que en vez de hacer una operación, tenga que hacer cuatro”, agregó, por lo que si el uso de efectivo es riesgoso, el enfoque debería estar en la debida diligencia intensificada en estas operaciones.

Por su parte, Misa destacó que se había criticado el monto puesto por el gobierno anterior, señalando que este se había fijado “sin demasiado fundamento”, mientras que en este cambio “tampoco hay un trabajo detrás que lo respalde”.

“Cuando ponés la mano en la balanza y la bajás para un lado o para el otro, lo que tenés que ver es lo que vos podés llegar a complicar una actividad comercial en pos de mejorar los controles. Esa es la línea delgada que no tenés que cruzar”, sostuvo.

Por otra parte, otro cambio en materia de obligaciones, es la eliminación de la presunción relativa de considerar operaciones de bajo riesgo a aquellas que sean bancarizadas.

Sobre esto, los expertos señalaron que es un cambio positivo porque se había malinterpretado su sentido, llevando a que se hicieran menos controles de los requeridos.

En esta línea, Misa explicó que “en algún momento, el gobierno anterior entendió que la presunción simple, ya habiendo un control de los bancos previo, podía llegar a alivianar algunos sectores que venían bastante complicados con los controles. Hubo una percepción errónea de lo que se quiso plantear. Varios sectores entendieron que se pasaba de una presunción de riesgo a una presunción de no riesgo y hoy se está ajustando”.

Permutas con cripto y otros cambios

El proyecto de ley enviado al Parlamento presenta otras modificaciones normativas respecto a la Senaclaft y los sujetos obligados, entre otros.

En cuanto a la secretaría, se le autoriza a requerir y retirar documentación y respaldos informáticos durante los procesos inspectivos.

Además, aclara que la obligación del sector público en colaborar con la Senaclaft también alcanza a las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participe el Estado. No obstante, cabe recordar que esta obligación está en el artículo 8 de la Ley Antilavado, la cual nunca se reglamentó y es uno de los puntos a trabajar, según el borrador de la Estrategia Nacional al que tuvo acceso El País en su momento.

Por otra parte, en cuanto a los sujetos obligados, se incluye la actividad de asesoramiento en operaciones que impliquen permuta de bienes inmuebles o establecimientos comerciales, para los abogados, escribanos y contadores, dentro del marco normativo de prevención de lavado.

Según explicaron los especialistas, este cambio se fundamenta en el uso de criptos para la compra de inmuebles, el cual puede verse como una permuta y no como una compraventa.

A su vez, el proyecto incorpora a todos los fiduciarios no financieros como sujetos obligados y elimina el registro público de fiduciarios profesionales, llevando a que ellos pasen a la órbita de la Senaclaft, dejando de ser supervisados por el BCU.

Otra de las obligaciones que se modifica es el plazo mínimo de conservación de la información respecto a los procesos de debida diligencia realizados a clientes y las transacciones llevadas a cabo con ellos. Este pasaría de cinco a 10 años desde el cese de la relación comercial.

Según Sabella, en algunos casos es fácil identificar cuando se cierran las relaciones comerciales con un cliente, por ejemplo, con el cierre de una cuenta bancaria, mientras que en otras no, como es el caso de una empresa de giros, ya que no se sabe cuándo el cliente puede realizar una nueva transferencia.

Asimismo, señaló que la recomendación internacional es de cinco años para la guarda de esta información.

Además, el proyecto amplía el plazo legal relacionado con la obligación de inmovilizar fondos por parte de los sujetos obligados, dentro del marco de un reporte de operación sospechosa (ROS). Este pasa de 72 horas a cinco días hábiles.

Por otra parte, incorpora como delitos precedentes, a aquellos que originan los fondos ilícitos, como el delito ambiental de introducción de desechos tóxicos y el fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional, dijo Arellano.

A su vez, adecua la categoría denominada “Fraude Informativo” a “ciberdelitos” y uniformiza el umbral económico definido para todas las actividades delictivas precedentes de lavado de activo en 100.000 UI (aproximadamente US$ 15.000).

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