Los temas para nuestro sector trepidan sin solución de continuidad y abarcan una multiplicidad de aspectos. Ahora nos ocupa el tema del título.
Nos rige el decreto 213/25, promulgado el 20/10/25 y publicado el 29/10/25, que establece la reglamentación para la gestión de residuos generados en obras de construcción, reforma o demolición.
Simplemente a modo de raconto de lo que entendemos son sus disposiciones más trascendentes, van estas líneas, lo que no es óbice a estar atento a la lectura de la norma citada en su totalidad.
Como concepto general, las obras deberán minimizar la generación de residuos y gestionarlos promoviendo su valorización, evitando afectación ambiental.
El citado decreto aplica a todas las obras públicas o privadas de construcción reforma o demolición, excluyendo obras menores de reparación doméstica en viviendas unifamiliares o locales comerciales de menos de 250 m2, que no incluyan demolición total.
Se determina una categorización de residuos, a saber:
Generales: residuos de embalaje y oficina.
Específicos: aquellos que no presentan características de peligrosidad, como los escombros, tierras, residuos vegetales, yeso, vidrio, plásticos, metales, entre otros.
Peligrosos: amianto, maderas tratadas, aceites lubricantes y residuos de hidrocarburos, las tierras o escombros contaminados con sustancias o materiales peligrosos, los materiales aislantes, plásticos y otros materiales conteniendo sustancias peligrosas, las mezclas bituminosas, conteniendo alquitrán de hulla o productos alquitranados, los trapos sucios con hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, productos químicos y sus envases, el Ministerio de Ambiente podría determinar alguno más.
Se define al generador de residuos al titular de las obras comprendidas en la norma, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica, pública o privada, titular del permiso de construcción (describimos textualmente el artículo 8 del decreto 213/25, que nos regula).
Los generadores deben minimizar la generación de residuos, reutilizar materiales, gestionar residuos mediante por sí mismo o a través de empresas autorizadas, contar con planes de gestión en ciertas hipótesis y sistemas de trazabilidad.
El transporte de residuos solo podrá ser llevado a cabo por personas físicas o jurídicas registradas, cumpliendo con trazabilidad y medidas de seguridad.
Todas las obras que requieran permisos deberán contar con un plan que contemple reducción, segregación, valorización y trazabilidad de residuos.
Respecto a las operaciones y el destino final, se requiere clasificación en origen, almacenamiento transitorio, demolición selectiva, gestión en predios contaminados, alternativas de destino final, incluyendo relleno de terrenos, reciclado, remediación de canteras y disposición final autorizada.
Se prevén multas por infracciones sancionadas de leves a muy graves según la magnitud, con multas entre UR 10 y 100.000 según categoría.
Los plazos de adecuación a la norma jurídica varían según tipo de obra y actividad, desde 1 hasta 5 años para cumplimiento total de las disposiciones, incluyendo registro de transportistas y sistemas de trazabilidad.
Existe una dificultad con la disposición final de los residuos, ya que el tiempo para esclarecer la situación, no se condice con la disponibilidad de lugares. Aspecto a dilucidar en estos momentos.
Reitero, somero análisis, que tiene como objetivo central el tema de la economía circular y en definitiva, ayudar a tener un mundo descarbonizado, ambientalmente potable, va de consuno con lo que el mundo desarrollado ya ha impuesto.