Tras el golpe de Estado de Pedro Castillo en Perú el Congreso pone a votación su destitución

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Pedro Castillo y la vicepresidenta Dina Boluarte saludan desde la sede de Perú Libre. Foto: AFP
Elected Peruvian President Pedro Castillo (R) and Vice-President Dina Boluarte greet their supporters during a celebration at the Peru Libre headquarters, following the ceremony in which their received their credentials for the 2021-2026 period in Lima, on July 23, 2021. - Castillo said he is going to copy foreign "models" and insisted that he is not "Chavista" nor a "Communist". Castillo will be sworn in on July 28 during a traditional ceremony in Congress. (Photo by Gian MASKO / AFP)
GIAN MASKO/AFP

CRISIS INSTITUCIONAL

De prosperar la iniciativa asumiría el cargo la vicepresidenta Dina Boluarte, quien más temprano emitió un tuit rechazando la ruptura del orden constitucional.

Tras el golpe de Estado del ahora dictador Pedro Castillo, el pleno del Congreso peruano sesiona de emergencia este jueves y evalúa declarar su vacancia (destitución) por permanente incapacidad moral.

Por sucesión constitucional, le corresponde a la vicepresidenta Dina Boluarte -quien emitió un tuit rechazando la ruptura del orden constitucional- asumir la jefatura del Estado.

La moción de vacancia fue presentada por el respaldo de 67 votos y admitida a debate con 73 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones.

¿Qué sucede si se aprueba la vacancia?

En caso de aprobarse la destitución presidencial, la resolución debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes.

“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el Reglamento Interno del Parlamento.

La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”.

El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente, asume sus funciones el primer vicepresidente.

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