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Corte Interamericana de DD.HH condenó a Uruguay por el caso "Muchachas de abril"

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Marcha del Silencio 2021. Foto: Leonardo Mainé.

SENTENCIA 

La sentencia también condena al Estado uruguayo por las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Óscar Tassino Asteazu durante la dictadura cívico militar

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este lunes al Estado de Uruguay por las ejecuciones de las conocidas "Muchachas de abril" y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Óscar Tassino Asteazu durante la dictadura cívico militar.

La sentencia del Caso Maidanik y otros contra Uruguay, notificada hoy a las partes, indica la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, jóvenes de entre 19 y 21 años de edad, quienes fueron asesinadas en su casa tras disparos durante un operación llevada a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en 1974.

"El Estado uruguayo no investigó en forma debida las muertes violentas de las jóvenes Maidanik, Reyes y Raggio, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial", cita el texto.

La CorteIDH destacó que más de tres décadas después "no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos".

Desapariciones forzadas

En su sentencia, la Corte también indicó que el Estado de Uruguay es responsable por la violación de los derechos de los señores González y Tassino al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

"El Estado es responsable por la falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y a la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares", cita el texto.

El caso se remonta al 13 de diciembre de 1974, cuando miembros de las fuerzas conjuntas ingresaron a la vivienda del estudiante de Medicina Luis Eduardo González, militante del Partido Comunista y Revolucionario del Uruguay.

González y su esposa, Elena Zaffaroni Rocco, quien se encontraba embarazada en ese momento, fueron detenidos y trasladados a un cuartel, donde fueron sometidos a torturas, interrogatorios, plantones.

"González González y Tassino Asteazu fueron privados de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos. La Corte notó que no hubo acciones inmediatas de búsqueda de los señores González González y Tassino Asteazú y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero. El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente", advirtió el tribunal.

Según la Corte, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986, se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales.

La CorteIDH señaló que esta decisión tuvo un "impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años".

"Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad. Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron, durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad, aunque la falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante", expresa la sentencia.

Según el Tribunal, durante la dictadura cívico militar (del 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985) se "cometieron graves violaciones a derechos humanos por parte de agentes estatales", que incluyeron la práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado de Uruguay también lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas del caso.

La Corte ordenó al Estado uruguayo diversas medidas de reparación como el pago por daños materiales e inmateriales, así como continuar las investigaciones de los hechos, a fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables.

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