A 31 años del atentado, habilitan juicio por la AMIA: será en ausencia contra diez acusados que están prófugos

Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbolá, presuntos responsables del ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.

Imagen de archivo del atentado de la AMIA en Argentina.
Imagen de archivo del atentado de la AMIA en Argentina.
Foto: archivo.

El juez federal Daniel Rafecas resolvió ayer que se hará un “juicio en ausencia” contra los diez acusados del atentado a la AMIA que llevan décadas prófugos.

Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbolá, presuntos responsables del ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.

Este había sido solicitado por la fiscalía en abril. Rafecas accedió basado en la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada este año, que permite llevar frente a un tribunal oral a los acusados que eluden de forma sistemática a la Justicia.

El fallo de Rafecas sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición, que fracasaron en todos los casos.

El proceso que se llevará adelante será un juicio oral y público normal, pero sin imputados y sin declaración indagatoria. Sí tendrá testigos, planteos de defensores, alegatos finales y veredicto.

Según la investigación, el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbolá en Argentina y en la Triple Frontera.

El fallo de Rafecas rechazó todas objeciones de la defensa oficial de los acusados, que ahora podrá apelar lo resuelto ante la Cámara Federal.

El fiscal que promovió la realización de este juicio en ausencia es Sebastián Basso, que tiene a su cargo la Unidad Fiscal AMIA.

Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Moshen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, que nunca se presentaron ante las autoridades judiciales locales.

La fiscalía alegó que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbolá, con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en la Argentina.

Basso sostuvo que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa porque el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, es susceptible de ser encuadrado bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se trata de uno de los supuestos previstos para la aplicación del juicio en ausencia.

En su fallo, de 148 páginas, el juez Daniel Rafecas consideró que “el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas, un lugar para expresarse públicamente en ese proceso”.

El juez afirmó: “Un juicio no garantiza certezas, pero sí abre una posibilidad. La posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene. La posibilidad de que se escuchen todas las voces. La posibilidad de que los hechos, por fin, salgan a la luz. Y a veces, eso solo ya vale la pena.”

Según Rafecas, no se trata “de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica”, sino de “intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar”. Además, es clave para Rafecas que todo esto se haga “públicamente”.

“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional”, admitió. “Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió“, afirmó el juez.

“Patrón de violencia contra grupo civil”

El atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la mutual judía AMIA en Buenos Aires constituyó “un crimen que ha causado efectos devastadores en el territorio nacional, perpetrado mediante un método tipificado internacionalmente como atentado terrorista y por el uso de coche-bomba, que responde a un patrón de violencia sistemática y organizada contra una población civil identificable, en este caso, la comunidad judía argentina”, sostuvo el juez Daniel Rafecas en su fallo.

No hay detenidos por el caso ni se ha logrado esclarecer los motivos del atentado. La investigación judicial quedó envuelta en denuncias por desvío de pistas, condenas por encubrimiento y procesos anulados en los que fueron juzgados y absueltos el expresidente Carlos Menem, ya fallecido, un juez, dos fiscales, dos exsecretarios de Inteligencia y varios policías

En 2019 Argentina declaró organización terrorista a Hezbolá.

Los pedidos de la justicia argentina para la extradición de los acusados han sido infructuosos.

La Nación (GDA), AFP

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