Dos rapiñeros, parte de un grupo que se organizaba para cometer ilícitos, fueron condenados con prisión. Si bien sus defensas apelaron, un Tribunal de Apelaciones respaldó la resolución de la jueza de primera instancia. Una máscara de Salvador Dalí, así como una filmación de una estación de servicio, fueron claves para identificar a los delincuentes.
Uno de ellos participó en un episodio conduciendo un vehículo. Fue condenado como coautor de un delito de rapiña agravado a cinco años y diez meses de penitenciaría. El restante, irá a seis años y ocho meses por dos delitos de rapiña agravados.
El caso se divide en tres episodios. El primero de ellos ocurrió el 23 de mayo de 2023 a las 19:00. A través de cámaras de videovigilancia se estableció que uno de los ahora condenados (el que recibió una pena menor) llegó junto a otras personas conduciendo un auto marca Lifan a una estación de servicio ubicada en las calles Lanús y Avenida Garzón. Allí cargó combustible y luego partió hacia la calle Eduardo Raíz, donde se detuvo para que sus acompañantes bajaran del vehículo. Rapiñaron a un hombre de 73 años que salía de la iglesia junto a su esposa y le robaron su camioneta, que luego usarían para cometer otros ilícitos.
Un día después, el otro condenado llegó junto a tres personas a un supermercado ubicado en camino Pajas Blancas en la camioneta hurtada el día anterior. Ingresó al comercio armado, cubriéndose el rostro con una máscara de Salvador Dalí (al estilo de la serie La Casa de Papel) y vistiendo prendas por las que luego fue identificado. Mientras uno de los rapiñeros sujetaba a una de las víctimas del pelo, otros se dirigieron a las cajas y reclamaron dinero y cigarros a las empleadas. El ahora condenado golpeó a una de ellas dos veces con su arma mientras intentaba abrir la caja registradora. En total se llevaron $ 40.000 y cajas de cigarros con un valor estimado de $ 20.000.
El 28 de mayo a las 19:30 este hombre junto a otros tres sujetos se dirigió en la misma camioneta a una estación ubicada en Ruta 5 y Camino la Redención. Mientras uno de ellos esperaba en el vehículo, el ahora condenado descendió con un arma, vistiendo nuevamente prendas que luego le serían incautadas. El resto de los rapiñeros llevaban pasamontañas. Algunos se dirigieron hacia los pisteros, mientras que otros ingresaron al minimercado. También robaron a un cliente que cargaba combustible.
El abogado del condenado a la pena más baja presentó un recurso de apelación y una nulidad con respecto a una de las pruebas incorporadas al juicio.
También aseguró que la jueza “se convence o pretende convencer a las partes mediante su sentencia de que la imagen (de las cámaras) es nítida y todo lo contrario”, pero el Tribunal falló en su contra -al igual que con el otro recurso- y determinó que las pruebas presentadas fueron suficientes para condenar a su defendido.
Es que a través del análisis de cámaras pudo determinarse que la camioneta utilizada para las últimas dos rapiñas fue la robada en el episodio en el que tuvo participación su defendido. Se hizo un seguimiento del auto en el que se trasladó el ahora condenado. También se lo vio con el vidrio bajo cargando combustible previo al hecho.
El segundo involucrado también apeló la sentencia. Para incriminarlo fue clave la incautación de prendas idénticas a las capturadas por las cámaras de los locales rapiñados. Esto fue importante debido a que no se le veía el rostro porque llevaba una máscara de Salvador Dalí, que también fue encontrada en su casa junto con el revólver utilizado y parte del botín.
Al ser interrogado, la explicación del hombre fue que su hija de cuatro años “jugaba con la máscara” y que el revólver era un “recuerdo familiar” porque su abuelo se suicidó con él.
“Nada tiene para objetar el Colegiado, sobre la pena impuesta, en tanto el proceso de determinación, lo fue conforme a la normativa vigente y teniendo presente la pluralidad de delitos, y de partícipes, así como las alteratorias relevadas”, expresaron los ministros en su sentencia.
Discuten legalidad de prueba
El abogado Sebastián Puppo, defensor del condenado con la pena más baja por haber participado del robo de la camioneta con la que luego cometerían las otras rapiñas, presentó un recurso de nulidad además de la apelación. Manifestó que la jueza habría tomado como válida una prueba obtenida de forma ilícita. Se trata de la filmación de una cámara que involucra a su defendido, conseguida por un policía al que el abogado señaló por “no dejar constancia” e “incumplir con la cadena de custodia”.
El propio policía declaró ante la jueza: “Cuando no son víctimas, donde yo voy a relevar filmaciones no se labra dicho documento. Simplemente traigo la filmación en bruto”.
El Tribunal de Apelaciones falló en contra del recurso presentado por la defensa. “Si bien hubiera sido de buena práctica documentar esa actuación, no se considera causa de ilegalidad o irregularidad el hecho que el funcionario policial no haya labrado un acta al momento de solicitar al dueño de la estación y de obtener de éste, la filmación de la cámara de seguridad”, sentenció.