El Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) presentó ante la Cámara de Diputados una serie de objeciones de fondo al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley Integral contra el Lavado de Activos. Cuestiona los beneficios que en el proyecto se le otorgan al delincuente que aporte información sobre la organización a la que pertenezca, porque entienden que eso “fomenta la traición”, y objetan la nueva regulación sobre la figura del “agente encubierto”.
Aunque la institución afirmó compartir el objetivo general de combatir el lavado y adecuar la normativa a los estándares internacionales, sostuvo que la legislación está diseñada de forma tal que “viola casi todas las garantías del derecho penal liberal” y profundiza mecanismos que considera incompatibles con un sistema procesal garantista.
Para el Poder Ejecutivo, en cambio, la reforma “constituye una pieza vertebral en la estrategia integral destinada a combatir la inseguridad” y apunta a “entorpecer el lavado de activos derivado de diversas actividades ilícitas” para “debilitar la solvencia económica de las organizaciones criminales”.
El proyecto incorpora nuevos delitos precedentes, refuerza el decomiso, introduce ajustes al procedimiento y amplía las herramientas de investigación, en particular a través del fortalecimiento de las figuras del colaborador y del agente encubierto.
Colaborador
En lo relativo al colaborador, el artículo 63 establece que la fiscalía acuerde con una persona imputada por lavado o por delitos precedentes una reducción significativa de la pena o incluso la no acusación, si aporta información relevante para la investigación. El texto establece que la fiscalía podrá “acordar la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no deducir acusación” cuando el colaborador revele identidades de partícipes, aporte datos que permitan formalizar a los sindicados, genere “un significativo progreso de la investigación” o brinde información que permita incautar bienes o recuperar activos de origen delictivo. Se prevé que la declaración sea anticipada, que se realice dentro de los 180 días del acuerdo y que el beneficio no podrá aplicarse a la pena de inhabilitación. También se exige como condición que el colaborador “abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece”.
El presidente del Colegio de Abogados y de la Comisión de Derecho Penal de la institución, Florencio Macedo, quien además de integra el grupo de trabajo que lidera el prosecretario Jorge Díaz para la reforma del Código del Proceso Penal, presentó una serie de cuestionamientos. Para Macedo, “el colaborador es un delincuente que ahora traiciona a sus compañeros de faena criminal, y se le otorga un premio bajándole la pena e incluso pudiéndolo exonerar de pena”. Para él, que también es profesor adjunto de Derecho Penal del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de la República, quienes suelen concentrar la información más relevante sobre la estructura y los bienes de una organización delictiva son las cúpulas, de modo que el sistema termina por beneficiar a los niveles jerárquicos más altos, que pueden obtener rebajas sustanciales a cambio de incriminar a terceros.
“Estamos en contra de un derecho penal que fomenta la traición entre el prójimo, entre las personas. Eso es realmente muy terrible para nosotros”, sostuvo Macedo.
Encubierto
El Colegio de Abogados también presentó objeciones sobre la figura del agente encubierto, regulada en el artículo 64 del proyecto. El texto habilita a que, a solicitud del fiscal, el tribunal autorice a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta, participar en el tráfico jurídico y social, adquirir y transportar objetos vinculados al delito y diferir su incautación. La identidad encubierta será otorgada por el Ministerio del Interior por seis meses prorrogables, y la resolución judicial deberá consignar el nombre verdadero del agente y su identidad supuesta, con carácter reservado.
El proyecto prevé, además, que toda la información recabada sea puesta en conocimiento de la fiscalía a la brevedad, que el agente pueda incluso testificar bajo identidad falsa si el tribunal así lo autoriza, y que el funcionario quede exento de responsabilidad por las actuaciones “que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación”, siempre que no constituyan provocación al delito.
El Colegio calificó esta figura como portadora de “grandes problemáticas sistemáticas desde el derecho penal”.
“Ese agente encubierto entra en una organización que comete delitos. O sea que él puede estar promoviendo o cometiendo delitos, y no se explica desde el Derecho Penal por qué no sería responsable de lo que hace”, dijo Macedo a El País. Y añadió: “Es extraño, porque una persona entra a una organización que comete delitos y no lo vamos a imputar. ¿Cómo se gana la confianza? ¿Roba un auto? Si el delito daña a un tercero, ¿lo vamos a perdonar?”.
Macedo también marcó contradicciones. “Si el agente encubierto está para evitar que se cometa un delito, el delito entonces no ocurre. Entonces es un delito imposible que en Uruguay no se castiga, serían todos delitos en fase de tentativa”, opinó.
El experto consideró que Uruguay no tiene una estructura tan desarrollada como para importar figuras que sí se utilizan en Estados Unidos u otros países. “No tenemos la inteligencia policial ni la capacidad para lograr esto en un país donde, además, nos conocemos todos. La Fiscalía guarda registro, pero todo esto ocurre dentro de la Policía. ¿Y quién controla? Todo termina siendo una vía para violar otro tipo de garantías de las personas. Esto no encaja en nuestro derecho garantista y liberal”, señaló Macedo.
Obligaciones polémicas
El proyecto de ley permite que la Secretaría exija a los sujetos obligados y “a todos aquellos sujetos que hayan tenido participación directa o indirecta en la transacción o negocio” la exhibición de “todo tipo de documentos, propios o ajenos”, y faculta a practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles “detentados u ocupados, a cualquier título” por esas personas, con la posibilidad de “requerir y retirar documentación y/o respaldos informáticos”. Gimena Ramírez, integrante de la Comisión de Lavado del Colegio, sostuvo que esta disposición en la normativa propuesta es “muy amplia”, porque involucra a cualquiera, aunque su participación no esté regulada por la ley antilavado.