El fallo que pronunció, por mayoría de su directorio, la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) días atrás, en relación con la situación del presidente de ASSE, Álvaro Danza, intensificó el debate que ya tenían al respecto el oficialismo y la oposición, que no aceptó que el organismo de contralor entendiera -con el voto de los dos directores frenteamplistas- que el jerarca no incurría en una “incompatibilidad” constitucional al ejercer como médico en tres centros de salud privado mientras dirigía el prestador estatal.
Esto derivó en un debate sobre el rol institucional de la Jutep y su cuotificación política, y qué alternativas pueden surgir para darle a esa institución un rol de mayor ecuanimidad. El senador colorado Pedro Bordaberry, por ejemplo, planteó que la Jutep fuera integrada por exmagistrados.
Ahora, dentro de ese mismo partido, surgió otra idea que apunta a resolver de una manera distinta casos como el de Danza, que a criterio de la oposición ha violado el artículo 200 de la Constitución, que marca que los miembros de los directorios o directores generales no podrán “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen”.
La iniciativa, elaborada por el senador Robert Silva, quien trabajó al respecto con el exdiputado también colorado Ope Pasquet, plantea que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sea “competente” para declarar si una persona “se encuentra en una situación incompatible con el cargo público que ocupa, o que ha violado prohibiciones que debió respetar al desempeñarlo”.
El primer artículo del proyecto, al que accedió El País, define también que “la demanda solo podrá fundarse en normas constitucionales que establezcan la incompatibilidad o la prohibición alegadas”, y determina que esta nueva potestad de la SCJ surgirá “sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República asigna a la Corte Electoral”.
Se propone además que “todo ciudadano” será capaz de entablar una demanda a la SCJ para que resuelva un caso, y se establece la consecuencia de que el Poder Judicial determine que existe un problema jurídico: “Una vez ejecutoriada la sentencia que declare que el demandado se encuentra en una situación incompatible con el cargo que ocupa, o que violó una prohibición constitucional mientras lo ejercía, quedará aquel cesante de pleno derecho y si pese a ello continuare cumpliendo las funciones de dicho cargo incurrirá en el delito de usurpación de funciones (artículo 166 del Código Penal)”.