Hay 68.907 obligados a pagar pensión alimenticia: viene en aumento y reclaman dificultades por empleo informal

Del registro del Banco de Previsión Social, a diciembre el 95,57% de los obligados eran varones y, si se diferencia por edad, la mayoría tenía entre 30 y 39 años.

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Bajo la lupa. Montevideo era el departamento con mayor cantidad de obligados en diciembre, con 24.170, lo que significó el 35% del total.<br/>
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

A diciembre de 2024, había 68.907 personas que tenían la obligación de abonar pensión alimenticia -que en los hechos implica más que alimentos-, de las cuales el 95,57% eran varones. La mayoría tenía entre 30 y 39 años. Desde la Asociación de Defensores Públicos de Uruguay -quienes estiman que los defensores públicos tiene el 55% de las demandas por alimentos a nivel nacional- reclaman que muchas veces hay dificultades para garantizar el pago cuando el obligado tiene un empleo informal.

Los datos de la cantidad de personas que deben pagar pensión decretada judicialmente pertenecen al Registro Nacional de Obligados Alimentarios del Banco de Previsión Social (BPS), que se creó mediante una ley de 2019. Se debe tener en cuenta que el deber de los padres o responsables de los niños y adolescentes de garantizar la alimentación está en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Montevideo era el departamento con mayor cantidad de obligados en diciembre, con 24.170, lo que significa el 35% del total. Le siguieron Canelones con 12.241 (17,8%), Maldonado con 3.983 (5,8%), Salto con 3.137 (4,6%) y San José con 3.074 (4,5%).

Hubo un aumento en la cifra en los últimos tres años, según lo que marca el registro. De diciembre de 2022 (cuando había 49.450 personas), se incrementó un 17% a diciembre de 2023 (cuando había 58.044). Y un año después, a diciembre de 2024, con 68.907 registrados, la suba fue de 19%.

Desde el BPS y el Poder Judicial señalaron que para este incremento no hay una sola explicación. Podría ser que se haya generalizado la inscripción en el registro del BPS por parte de los juzgados, dado que antes a veces se omitía.

También podría ser que se sumó información de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Profesionales Universitarios y Caja Notarial y los sistemas de retiro Militar y Policial. No obstante, desde el banco relativizaron el impacto de la medida en el dato global del registro.

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¿Cómo se determina el monto de las cuotas?

El juez tiene en cuenta dos cosas a la hora de determinar el monto de la pensión en un proceso judicial, explicó la abogada María Eugenia Cal. Estas son las necesidades de los acreedores (que son los niños y adolescentes) y posibilidades de los obligados (que son los padres). Hay un “principio rector” -indicó la responsable del área de familia- que es “tratar de mantener el nivel de vida de los niños, como que, en la medida de lo posible, sigan yendo a la misma escuela. Es decir, que no cambien radicalmente sus condiciones vitales”.

Desde la Asociación de Defensores Públicos de Uruguay, su presidenta -que es defensora pública de familia-, Carolina Camilo, indicó que el Registro Nacional de Obligados Alimentarios es un “mecanismo bastante reciente en la judicialización de los casos”, por lo tanto “es natural que cada vez se utilice más”.

Más allá del mayor uso de la herramienta, Camilo apuntó que un aumento en la cantidad de obligados registrados coincide con las estadísticas de la Suprema Corte de Justicia, que muestran que “hubo un incremento en los asuntos en materia de familia, en especial en las pensiones alimenticias”. Además, la suba en el registro “condice con la práctica judicial de todos los días, que es una mayor insatisfacción respecto al cumplimiento de los progenitores de sus obligaciones alimentarias tras una separación”, añadió.

La “mayor judicialización de los asuntos de familia” -continuó Camilo- se da porque “cada vez es más difícil llegar a determinados acuerdos que permitan que las personas puedan solucionar sus asuntos sin la necesidad del juzgado”. En ese sentido, apuntó que hubo un “incremento de los casos de violencia intrafamiliar, donde la judicialización hace que las pensiones alimenticias sean un punto a resolver”.

Funcionamiento

La abogada responsable del área de familia de Ferrere, María Eugenia Cal, destacó que el Registro Nacional de Obligados Alimentarios facilita la gestión cuando la madre o padre que debe pagar la pensión se cambia de trabajo -a diferencia de lo que sucedía antes-, dado que el banco notifica al nuevo empleador sobre la retención salarial.

El problema se puede dar cuando el deudor tiene un trabajo informal, casos en los que los jueces suelen tomar dos medidas, continuó Cal. “La primera es que la pensión alimenticia no sea un porcentaje del sueldo porque, si los ingresos no son fijos o no se sabe cuál es el monto, se establece un valor fijo en Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). La segunda es que, si la persona incumple la disposición del juez, se puede pedir alguna de las medidas para asegurar el cumplimiento de la pensión como el embargo de bienes o cierre de fronteras”.

Los defensores públicos de familia -contó Camilo- suelen ver casos de “personas de bajos recursos”, donde por lo general son “madres jefas de hogar que quedan, una vez dada la separación, a cargo de sus hijos y tienen grandes dificultades para cubrir las necesidades básicas porque el progenitor no aporta económicamente o el aporte no es con la frecuencia o monto que podría corresponder”.

Entonces, los abogados ven como un problema -continuó en diálogo con El País- que la “legislación no contemple determinadas dificultades vinculadas a garantizar cubrir las necesidades básicas cuando la mayoría de los progenitores no tienen trabajos estables o formales”. Porque, “si el BPS no tiene una empresa registrada donde esta persona esté trabajando, esa pensión alimenticia no se cumplirá, lo que sucede en la mayoría de los casos” que atienden, añadió.

Cal, por su parte, explicó que el tope de la retención salarial es del 50% según el CNA, lo que no quiere decir que un juez pueda disponer de un monto mayor. En esos casos, el empleador va a retener la mitad del salario y la diferencia con lo dispuestos en la Justicia la deberá abonar por otros mecanismos como una transferencia bancaria o a través de una red de cobranzas.

Además, la abogada de Ferrere apuntó contra el “mito urbano” de que, si hay tenencia alternada -donde el niño vive más o menos la misma cantidad de tiempo con un padre u otro-, no es necesario el pago de pensión alimenticia. En esa línea, señaló que la ley de corresponsabilidad de crianza, que se votó durante esta legislatura establece “a texto expreso que el juez va a tener que seguir valorando las posibilidades (de los obligados) y las necesidades (de los niños y adolescentes)”.

“Es más grave no votar que no pasarle la pensión a un hijo”

Desde la Asociación de Defensores Públicos de Uruguay, Camilo apuntó que el pago de las pensiones alimentarias debería ser una política pública del Estado, dado que este tiene una “gran deuda con qué pasa con los niños que no tienen progenitores que se hagan cargo de sus necesidades y que están en una línea de pobreza con inseguridades alimentarias y problemas en la educación”.

Una opción sería -continuó la abogada- que el Estado “asuma, por ejemplo, a través de diferentes fondos, el pago de estas pensiones y después vaya contra ese progenitor omiso” que no paga lo que dictaminó un juez. Y añadió: “Siempre lo he dicho: en nuestro país es más grave no votar en una elección nacional que no pagarle la pensión alimenticia a su hijo”.

Hoy el no pago de las pensiones puede implicar la suspensión de la libreta de conducir, el cierre de fronteras, el embargo y secuestro de los bienes del deudor alimentario, y “toda otra medida que a juicio del Juez permita la identificación del deudor alimentario y la conminación al pago de la obligación alimentaria”, dice el CNA.

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