COMUNICADO
La Cámara de Gimnasios dijo que desconocen "cuál es el sustento legal" sobre el que se pueden respaldar para exigir a sus socios que les entreguen esta información vinculada a su salud.
El gobierno resolvió el viernes que los gimnasios que tengan a todos sus socios vacunados pueden elevar el aforo al 65% de su capacidad máxima. Frente a esa decisión, la Cámara Uruguaya de Gimnasios y Afines (CUGA) dijo este lunes que desconocen "cuál es el sustento legal" sobre el que se pueden respaldar para "poder llevar a cabo la medida dispuesta".
El gremio señaló en un comunicado que "surgen muchas interrogantes respecto a las potestades de las empresas para solicitarle a un socio o cliente información respecto a su salud, para poder acceder a un servicio o actividad comercial privada, según lo estipula el nuevo régimen de aumento de aforo con duchas y vestuarios dispuesto".
La Secretaría Nacional de Deporte (SND) informó el viernes que uno de los requisitos para aumentar el aforo es que todos los mayores de 12 años deben presentar el certificado de vacunación correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública.
Las empresas indican que esa "es de carácter confidencial, tiene su especial protección al amparo de la Ley N° 18.331 (Ley de Protección de Datos), por tratarse de un dato sensible, respecto a la salud de las personas, que se encuentra especialmente tutelado en los artículos N° 4 Literal E, articulo 12, 18 y 19".
Además, señalan que esto "implicaría restringir o prohibir el acceso a una persona que no se encuentre vacunada, por lo cual se estarían violando normas constitucionales y siendo pasibles en una conducta eventualmente delictiva, pasible de ser sancionada con penas de prisión y penitenciaría reguladas en el Código Penal de la Republica, en su artículo 149 Bis, 149Tercero que se encuentran fundadas en la Ley N° 17.817, por lo cual se podría encuadrar en una acción de discriminación".
Consultado sobre este tema, Sebastián Bauzá, director de la Secretaría Nacional del Deporte, dijo a El País que elegir quiénes pueden ingresar es un tema de derecho de admisión, del que pueden hacer uso las empresas. En esa línea, explicó que, por ejemplo, la medida no se puede implementar en las plazas públicas.
Además, remarcó que nunca se solicitó a los gimnasios que pidan a sus funcionarios que estén vacunados, sino a los socios. Las empresas que quieran ampararse en este régimen solo deberán constatar que los clientes hayan recibido sus dosis de la vacuna contra el COVID-19.