El edil nacionalista Rafael Seijas propuso una normativa que regule el consumo de marihuanaen espacios públicos debido a que el humo de esta droga puede afectar “a los fumadores pasivos, a quienes les puede ocasionar daño en las arterias, la actividad cardíaca y la circulación”.
Seijas envió una nota al presidente de la Junta Departamental de Montevideo, Nicolás Lasa, para dar cuenta de esta situación y, a su vez, esclarecer que la normativa que impulsa no busca prohibir el consumo, “sino que el mismo se realice respetando el derecho de todos al uso de espacios públicos y espacios privados de uso público”.
Normativa propuesta
1.- A los efectos de promover una mejor convivencia y el mayor disfrute de los espacios públicos y privados de uso público, se prohíbe fumar marihuana:
- En plazas y parques a una distancia mínima de 20 metros de la zona de juegos infantiles. Espacio que deberá ser delimitado con cartelería por la Intendencia de Montevideo.
- En ferias especiales, vecinales y su periferia.
- En canchas de Baby Futbol. Los clubes deberán colocar cartelería informando de esta prohibición.
- A menos de 50 metros de la puerta de un centro de enseñanza de nivel primaria o de nivel secundario, ya sea público o privado.
- A menos de 10 metros de las paradas de ómnibus departamentales, interdepartamentales y taxis.
- A menos de 10 metros de la puerta de un centro de salud público o privado.
- En espectáculos deportivos y cualquier otro tipo de espectáculos públicos. Los clubes deportivos y los responsables de la organización de eventos deberán controlar el cumplimiento de esta normativa y colocar carteles claramente identificados, informando de esta prohibición.
2.- Se sancionará con 3 unidades reajustables ($ 4.738,71) a las personas que infrinjan esta norma, aumentando la sanción en caso de reincidencia hasta 10 unidades reajustables ($ 15.795,7).
3.- Se sancionará con 20 unidades reajustables ($ 31.591,4) a las instituciones y organizaciones que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta norma, aumentando en caso de reincidencia hasta 74 unidades reajustables ($ 116.888,18).