JUNTA DEPARTAMENTAL

Edil nacionalista propone que se prohíba el consumo de marihuana en varios espacios públicos

Rafael Seijas sostiene que esta normativa no busca prohibir el consumo, “sino que el mismo se realice respetando el derecho de todos al uso de espacios públicos”.

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Persona arma un cigarrillo de marihuana.
Persona arma un cigarrillo de marihuana.
Foto: AFP.

El edil nacionalista Rafael Seijas propuso una normativa que regule el consumo de marihuanaen espacios públicos debido a que el humo de esta droga puede afectar “a los fumadores pasivos, a quienes les puede ocasionar daño en las arterias, la actividad cardíaca y la circulación”.

Seijas envió una nota al presidente de la Junta Departamental de Montevideo, Nicolás Lasa, para dar cuenta de esta situación y, a su vez, esclarecer que la normativa que impulsa no busca prohibir el consumo, “sino que el mismo se realice respetando el derecho de todos al uso de espacios públicos y espacios privados de uso público”.

Normativa propuesta

1.- A los efectos de promover una mejor convivencia y el mayor disfrute de los espacios públicos y privados de uso público, se prohíbe fumar marihuana:

  • En plazas y parques a una distancia mínima de 20 metros de la zona de juegos infantiles. Espacio que deberá ser delimitado con cartelería por la Intendencia de Montevideo.
  • En ferias especiales, vecinales y su periferia.
  • En canchas de Baby Futbol. Los clubes deberán colocar cartelería informando de esta prohibición.
  • A menos de 50 metros de la puerta de un centro de enseñanza de nivel primaria o de nivel secundario, ya sea público o privado.
  • A menos de 10 metros de las paradas de ómnibus departamentales, interdepartamentales y taxis.
  • A menos de 10 metros de la puerta de un centro de salud público o privado.
  • En espectáculos deportivos y cualquier otro tipo de espectáculos públicos. Los clubes deportivos y los responsables de la organización de eventos deberán controlar el cumplimiento de esta normativa y colocar carteles claramente identificados, informando de esta prohibición.

2.- Se sancionará con 3 unidades reajustables ($ 4.738,71) a las personas que infrinjan esta norma, aumentando la sanción en caso de reincidencia hasta 10 unidades reajustables ($ 15.795,7).

3.- Se sancionará con 20 unidades reajustables ($ 31.591,4) a las instituciones y organizaciones que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta norma, aumentando en caso de reincidencia hasta 74 unidades reajustables ($ 116.888,18).

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