Redacción El País
La Corte Electoral ya habilitó el pago de la multa por no votar en las elecciones departamentales y municipales 2025 que se llevaron a cabo el pasado domingo 11 de mayo de 2025. Además, ratificó cuál es el costo de la multa por la no emisión del voto en los pasados comicios y hasta cuándo se puede justificar no haber votado, para las personas que tengan una causal aceptada por el organismo.
Los valores de las multas, según indicó la Corte Electoral, para las personas habilitadas para votar que no hayan sufragado ni justificado su omisión, serán los siguientes:
- Costo de la multa: $ 1.820
- Costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República: $ 3.640
El pago de la multa se puede hacer de forma online en la web de la Corte Electoral, haciendo clic a este enlace para acceder al formulario correspondiente.
No hay plazo para pagar la multa.
Cuáles son las causales de justificación por no haber votado en las departamentales
Quienes no hayan votado tendrán plazo entre el 13 de mayo al 12 de junio de 2025 para justificar su ausencia. La Corte Electoral publicó el formulario correspondiente para dar inicio a este trámite.
Se entiende como "causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar" el hecho de "padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora". En este caso, la Corte Electoral tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico, que deberá ir acompañado de un timbre profesional en caso de expedirse por una institución privada.
También puede justificarse la ausencia si la persona está fuera del país el día de las elecciones. Estas podrán justificarlo "por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país", que pueden ser el "certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza".
Solo en este último caso la persona tendrá un plazo de 30 días a partir de su reingreso a Uruguay para presentar la justificación.
Los uruguayos que residan en el exterior, por otra parte, tendrán un plazo "dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección" para presentar su justificación en la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia.
Aquellos que hayan estado imposibilitados a concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor, deberán "presentar prueba documental de la circunstancia alegada".
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