Un feriado pago regirá este sábado 25 de octubre para un grupo de uruguayos: a quiénes les corresponde

Los trabajadores de un rubro específico tendrán este sábado 25 de octubre un asueto que les permitirá cobrar por un día de descanso o recibir remuneración doble en caso de trabajar.

Dos personas disfrutando de un día de feriado en Montevideo.
Dos personas disfrutando de un día de feriado en Montevideo.
Foto: Ignacio Sánchez/Archivo El País.

Redacción El País
Un nuevo feriado pago se aproxima para un grupo que incluye a varios trabajadores uruguayos por la conmemoración del Día del Trabajador Aceitero durante este sábado 25 de octubre de 2025. Varias personas comprendidas dentro de este sector no tendrán actividad ese día pero cobrarán igual.

Este asueto fue establecido por el decreto n.° 360/985, artículo 11, promulgado en el año 1985, e indica que será feriado pago para los trabajadores de la industria aceitera (grupo 23).

¿Cómo cobran los trabajadores por este feriado?

Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.

Al ser considerado un feriado pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Aceite de oliva.jpg
Aceite de oliva.
Foto: Freepik.

Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo indica el decreto N° 550/989.

Billetes de mil pesos uruguayos.
Pago en pesos uruguayos.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

Otros feriados especiales que habrá en Uruguay en lo que falta de octubre

Un día después de este asueto, el 26 de octubre, es el Día del Zapatero, un feriado no laborable para este sector. En caso de ser trabajado se abonará doble, según el decreto Nº 731/008 de 2008.

Por último, el 28 de octubre será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo Nº 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo Nº 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".

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