Feriado no laborable de este martes 21 de julio: a quiénes incluye y cuánto se cobra por trabajar

Este martes 21 de julio de 2026 habrá un asueto que aplica para los trabajadores de una industria específica en Uruguay. Mirá lo que establece la ley vigente acerca de la remuneración a percibir.

Gente caminando en la rambla de Montevideo en un día soleado.
Gente caminando en la rambla de Montevideo en un día soleado.
Foto: Archivo El País.

Este martes 21 de julio de 2026, los uruguayos de un rubro laboral específico tendrán un feriado no laborable que se lleva a cabo todos los años en la misma fecha.

El asueto en cuestión es el Día del Trabajador Portuario, que fue establecido en la Séptima Ronda 2019 del Consejo de Salarios, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La declaración de ese día como feriado pago se realizó mediante la promulgación de la ley N° 19.722.

Para las personas que pertenecen a la industria comprendida que sí tengan que trabajar a pesar del asueto, la ley vigente establece cuál debe ser su remuneración por realizar sus tareas.

¿A quiénes incluye el feriado del 21 de julio?

Según el MTSS, este feriado no laborable fue establecido específicamente para estos subgrupos del grupo 13 (Transporte y almacenamiento):

  • Subgrupo 10.2: operadores y terminales portuarias
  • Subgrupo 10.3: depósitos portuarios

Los subgrupos comprenden a todos los trabajadores de operadores y terminales portuarias y para los trabajadores del sector de depósitos portuarios y extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento, según el MTSS, y la ley N° 19.722 aclara que los funcionarios están incluidos bajo el asueto "sin importar la naturaleza del empleador ni el régimen laboral aplicable".

¿Cuánto se cobra por trabajar durante este feriado pago?

La legislación vigente indica que en cada "feriado pago", los empleados comprendidos percibirán su remuneración como si trabajaran y, en caso de realizar su labor, percibirán el doble del pago por la jornada, según lo determina el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Billetera con pesos uruguayos.
Pago en pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

Esto quiere decir que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. En tanto, si se trata de un trabajador jornalero y trabaja un feriado pago, debe recibir doble jornal.

Próximo feriado en Uruguay

El próximo asueto que incluye a todos los uruguayos se celebrará el 25 de agosto de 2026. En este caso, la conmemoración será la Declaratoria de la Independencia de Uruguay. La fecha patria configura un feriado no laborable, por lo que rigen lineamientos especiales para quienes deban trabajar durante la jornada.

Lo que se proclamó en dicho día, pero de 1825, fue la independencia de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y su unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, tal como explica la plataforma de ANEP "Uruguay Educa".

Para ver la lista completa de feriados 2026 en Uruguay hacé clic aquí.

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