Feriado del 26 de octubre: quiénes cobrarán en Uruguay este domingo por un asueto

Este domingo 26 de octubre habrá un feriado no laborable para un grupo de trabajadores. Mirá quiénes cobrarán a pesar de no trabajar o recibirán doble remuneración en caso de cumplir con su labor.

Hombre descansando en su día libre.
Hombre descansando en su día libre.
Foto: Freepik.

Redacción El País
Este domingo 26 de octubre de 2025 habrá un feriado no laborable en Uruguay para conmemorar el Día del Zapatero, por lo que los trabajadores de este sector cobrarán si descansan.

Este feriado fue fijado por el decreto Nº 731/008 del año 2008 y se viene celebrando cada año en Uruguay desde el 2009.

Quiénes tienen feriado este 26 de octubre

Los trabajadores a quienes les corresponde este asueto el domingo son todos aquellos comprendidos bajo el subgrupo 04 "Calzado", del grupo número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado".

"Se establece como beneficio a partir del año 2009 y durante la vigencia del presente convenio, el 26 de octubre de cada año como 'Día del Zapatero'", indica el decreto Nº 731/008.

Zapatero artesanal trabajando en un zapato.
Zapatero artesanal trabajando en un zapato.
Gentileza: Actitud Shoes

¿Cómo se paga a los trabajadores por este feriado?

Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.

Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Cotización
Pago en pesos uruguayos.
Foto: archivo/El País.

Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo indica el decreto N° 550/989.

El último feriado especial que habrá este mes en Uruguay

El 28 de octubre será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo Nº 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo Nº 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".

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