Redacción El País
Después de la conmemoración de la Jura de la Constitución en julio, el próximo feriado que tendrá Uruguay se celebrará el lunes 25 de agosto de 2025, fecha de la Declaratoria de la Independencia. Esta fecha patria significará un feriado no laborable para todos los uruguayos.
El asueto se debe al 25 de agosto de 1825, cuando se proclamó la Declaratoria de la Independencia. Desde ese momento la Provincia Oriental se independizó de todo poder extranjero y de su unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, según la plataforma de ANEP Uruguay Educa.
Cómo se llevó a cabo la Declaratoria de la Independencia
Al mando de Juan Antonio Lavalleja, el 19 de abril de 1825 tuvo lugar el levantamiento contra el ejército brasileño que ocupaba la Provincia Oriental desde 1820, hoy llamado “Desembarco de los Treinta y Tres Orientales”. Este es considerado el antecedente más importante de nuestra independencia, según recogió el portal mencionado.
Luego, con el objetivo de administrar el territorio liberado, Lavalleja convocó a los cabildos de la campaña para que enviaran representantes y así formar un gobierno provisorio. Este gobierno se constituyó en la villa de Florida el 14 de junio de 1825.
El 17 de junio el gobierno llamó a los pueblos de la campaña para la elección de los diputados que integrarían la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Y, posterior a la elección, el 20 de agosto quedó inaugurada la primera sesión de la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”.
El 21 del mismo mes, Larrobla planteó que se debía resolver la nulidad de los actos de incorporación a Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821. Allí, los diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los proyectos de ley que finalmente se aprobaron el 25 de agosto de 1825 y que expresaban la Declaratoria de la Independencia.
El proceso culminó con la creación del Estado Oriental, a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828, consignó ANEP.
Cuánto cobro si trabajo el 25 de agosto
Al ser un feriado no laborable, en esta fecha, el empleado "percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga". Según fue determinado por el artículo 18 de la ley N° 12.590. Esta misma medida rige para jornaleros y trabajadores rurales, según explica el decreto N° 216/012, puesto que cobrarán un doble jornal.
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