El sector que tendrá un feriado no laborable este 17 de agosto: a quiénes beneficia y cómo se cobra

Desde 2007, cada 17 de agosto hay un feriado no laborable pago para un rubro específico de trabajadores. Mirá a quiénes corresponde y qué implica para aquellos que trabajen.

Gente disfrutando de un día feriado en Montevideo.
Gente disfrutando de un día feriado en Montevideo.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

Redacción El País
Cada 17 de agosto se celebra en Uruguay un feriado no laborable pago que alcanza a un sector en particular. Se trata del Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero.

Si bien se conmemora desde 2007, año a año ha abarcado nuevos subgrupos. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este día se encuentra establecido en dos consejos de salarios, grupo 1 y grupo 12, y sus subgrupos correspondientes, que son los siguientes:

En el grupo 1, subgrupo 12.1, catering artesanal, Tercera Ronda 2008, y 12.3, catering industrial, Cuarta Ronda 2010, se establece feriado pago para los trabajadores, y en el caso del subgrupo 12.1 será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa.

En el grupo 12, los subgrupos involucrados son:

  • 1: hoteles, apart hoteles, moteles y hostelerías.
  • 2: campamentos, bungalows y similares.
  • 3.1: hoteles de alta rotatividad.
  • 3.2: pensiones.
  • 4: restoranes, parrilladas y cantinas.
  • 5: cadenas de comidas.
  • 6: otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (carros).
  • 7: cafés, bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías.
  • 8: rotiserías.

Cuánto se cobra por trabajar en un feriado no laborable

Al ser considerado un feriado no laborable pago, se aplica la norma vigente. Esta marca que si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Billetes de mil pesos uruguayos.
Billetes de mil pesos uruguayos.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

Este es el mismo régimen que aplica para los feriados que comparten las mismas características.

Por esto, tal como explica el MTSS en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Feriados

Te puede interesar