Redacción El País
Cada 17 de agosto se celebra en Uruguay un feriado no laborable pago que alcanza a un sector en particular. Se trata del Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero.
Si bien se conmemora desde 2007, año a año ha abarcado nuevos subgrupos. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este día se encuentra establecido en dos consejos de salarios, grupo 1 y grupo 12, y sus subgrupos correspondientes, que son los siguientes:
En el grupo 1, subgrupo 12.1, catering artesanal, Tercera Ronda 2008, y 12.3, catering industrial, Cuarta Ronda 2010, se establece feriado pago para los trabajadores, y en el caso del subgrupo 12.1 será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa.
En el grupo 12, los subgrupos involucrados son:
- 1: hoteles, apart hoteles, moteles y hostelerías.
- 2: campamentos, bungalows y similares.
- 3.1: hoteles de alta rotatividad.
- 3.2: pensiones.
- 4: restoranes, parrilladas y cantinas.
- 5: cadenas de comidas.
- 6: otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (carros).
- 7: cafés, bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías.
- 8: rotiserías.
Cuánto se cobra por trabajar en un feriado no laborable
Al ser considerado un feriado no laborable pago, se aplica la norma vigente. Esta marca que si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este es el mismo régimen que aplica para los feriados que comparten las mismas características.
Por esto, tal como explica el MTSS en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.