Redacción El País
Un nuevo feriado no laborable se aproxima para un importante grupo de trabajadores uruguayos por la conmemoración del Día del Panadero durante este jueves 16 de octubre de 2025. Varias personas comprendidas dentro de este sector no tendrán actividad ese día.
Este feriado quedó establecido por la Primera Ronda de Consejos de Salarios de 2005, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Quiénes no trabajan por el feriado del 16 de octubre
"El 16 de octubre de cada año -Día Mundial del Pan-, el que será considerado como feriado no laborable pago", indica el decreto N° 374/005, de la Primera Ronda del Convenio Colectivo, con respecto al subgrupo 12, Capítulo 01, "panaderías, confiterías y catering artesanal" y el subsector "panaderías con planta de plaboración".
Cada 16 de octubre, la Federación Internacional de los Panaderos busca que se conmemore la historia del alimento y se recuerden sus valores nutricionales.
Cómo se paga en este feriado
Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.
Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Qué otros feriados habrá en octubre en Uruguay
Entre los feriados especiales que habrá en octubre 2025, este 13 de octubre se celebra el Día del trabajador de recolección de residuos hospitalarios, un feriado laborable pago establecido por la Cuarta Ronda 2010, en su artículo 8. Se realiza el segundo lunes de octubre de cada año, informó el MTSS.
En tanto, también el 16 de octubre será el Día internacional de las cooperativas de ahorro y crédito. Se trata de un feriado en el que "los trabajadores tendrán derecho a no concurrir a trabajar y a percibir la remuneración como si trabajaran", indicó el MTSS, agregando que en caso de trabajar "se les abonará el día como feriado trabajado".
A estos se les suma el asueto a realizarse el 20 de octubre, Día de la Industria y del Trabajador de la Construcción. Se suele celebrar cada año en el tercer lunes del mes de octubre. En este día, las empresas deberán pagar la jornada en carácter de trabajada a los trabajadores de estos sectores:
Industria de la construcción, capitulos:
- a) Canteras en general, caleras, balasteras.
- b) Hormigón premezclado y prefabricado.
- c) Cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillos.
- d) Operación de puestos de peaje ubicados en rutas.
- e) Cerámica artesanal y productos de yeso
Luego, el 23 de octubre, será el Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación. Las leyes N.° 16.154 y N.° 19.715 establecen que este día es un feriado no laborable para dichos trabajadores, con derecho a percibir su remuneración habitual. "En caso de que necesidades del servicio les exijan trabajar, las empresas deberán canjear el día por otro libre", detalló el MTSS.
Dos días después, el 25 de octubre, se celebra el Día del Trabajador Aceitero. Este día fue establecido por el decreto n.° 360/985, artículo 11, e indica que será feriado pago para los trabajadores de la industria aceitera, según el MTSS.
Por otro lado, el 26 de octubre es el Día del Zapatero, un feriado no laborable para este sector. En caso de ser trabajado se abonará doble, según el decreto Nº 731/008 de 2008.
Por último, el 28 de octubre será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo Nº 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo Nº 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".