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¿Cuánto cobro si trabajo el feriado del 25 de agosto? Esto indica la legislación uruguaya

Este viernes se conmemorará la Declaratoria de la Independencia, una fecha patria que configura un feriado no laborable y despierta la pregunta de qué remuneración tendrán quienes trabajen.

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Hombre trabajando en una oficina.
Hombre trabajando en una oficina.
Foto: Archivo

Redacción El País
Este viernes 25 de agosto de 2023 se conmemora la Declaratoria de la Independencia, por cumplirse 198 años de la firma de este documento clave en la historia de Uruguay. Se trata de un feriado no laborable, por lo que resulta pertinente saber cómo se cobrará en caso de trabajar en esta fecha patria.

Al ser no laborable, o "feriado pago", en este día, el trabajador "percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga", según el artículo 18 de la Ley 12.590.

Por esto, si un trabajador mensual trabaja un feriado no laborable, deberá cobrar el mes completo, más un día, según explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.

Por otro lado, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.

Además, el feriado del 25 de agosto es uno de los que, según la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, no se corre de día. De igual forma, como en 2023 cae viernes, quienes no trabajen podrán disfrutar de un fin de semana largo.

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