¿Cuándo es el Día de la Construcción? La fecha y cuánto se paga en este feriado no laborable

Los trabajadores de la industria de la construcción y actividades complementarias tendrán un asueto fijado por el decreto N° 395/005, proveniente de los Consejos de Salarios de 2005.

Trabajadores de la construcción.
Trabajadores de la construcción.
Foto: Archivo El País.

Redacción El País
Este lunes 20 de octubre de 2025 se celebrará el Día de la Construcción, un feriado no laborable destinado a los trabajadores de la industria de la construcción y actividades complementarias.

Debido a este asueto, también denominado Día de la Industria y del Trabajador de la Construcción, varias personas comprendidas dentro de este sector no tendrán actividad ese día.

Este día dedicado a los trabajadores de la construcción se suele celebrar anualmente en el tercer lunes del mes de octubre.

Los trabajadores comprendidos bajo este feriado son los que pertenecen al grupo 9 ("Industria de la Construcción y actividades complementarias").

También incluye a los subgrupos 02 y 03, de los Consejos de Salarios convocados por decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, que son los funcionarios de los siguientes rubros:

  • Canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla, perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus canteras
  • Hormigón premezclado y prefabricado
  • Cerámica (roja, blanca y refractaria), gres y ladrillo de campo.

Según el decreto, los trabajadores mencionados gozarán de "igual tratamiento laboral que los feriados pagos".

Trabajadores en una construcción en Uruguay. Foto: Fernando Ponzetto
Trabajadores de la construcción.

Cómo se cobra en el Día de la Construcción

Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.

Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Trabajadores de la construcción.
Trabajadores de la construcción.
Foto: Archivo El País

Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo indica el decreto N° 550/989.

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