Tribunal de Cuentas definió que el exintendente de Artigas, Pablo Caram, puede cobrar subsidio tras ser condenado

La resolución la tomó el Tribunal de Cuentas sin el apoyo de los representantes del Frente Amplio.

Pablo Caram.
Pablo Caram, exintendente de Artigas.
Foto: Darwin Borrelli/Archivo El País.

Redacción El País
El Tribunal de Cuentas (TCR) resolvió este miércoles que no hay objeciones legales para que Pablo Caram cobre un subsidio equivalente al 85% de su salario como intendente de Artigas, tras ser condenado por la Justicia en julio pasado por el pago irregular de horas extras en la comuna, indicaron a El País fuentes del organismo.

La definición que tomó el TCR en fue por cuatro votos contra tres. Quienes no apoyaron esta decisión fueron los tres integrantes del Frente Amplio en el organismo que preside el nacionalista Francisco Gallinal.

El tribunal tomó cartas en el asunto tras una consulta que hizo el contador delegado de la Intendencia de Artigas respecto a si Caram quedaba comprendido o no por la Ley 20.358, que suspende el cobro de subsidio cuando existan delitos contra la administración pública.

El punto que se puso en duda, y que laudó el TCR tras pedir un informe jurídico, era si la norma aprobada en setiembre de 2024 abarcaba la situación de Caram, condenado tres meses antes.

El exintendente se declaró culpable, en el marco de un acuerdo abreviado, de la omisión de denunciar un delito en su rol como funcionario público, y fue condenado a 14 meses de prisión con libertad a prueba.

Con este fallo, el TCR se distanció de una consulta similar, sobre el caso de Guillermo Besozzi. El exintendente, y también intendente electo, de Soriano, fue formalizado en marzo por varios delitos respecto al uso irregular de dineros públicos de la comuna. Besozzi, que renunció a la intendencia para competir en las departamentales de mayo, había pedido el 7 de febrero acogerse al subsidio.

Tras una consulta del contador delegado de la Intendencia de Soriano, el TCR resolvió el 26 de marzo que Besozzi no podía recibir el subsidio ya que quedaba comprendido por la Ley 20.358, de forma que no podría acceder a ese ingreso, y que en tal caso, el tribunal lo iba a observar.

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