La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores ha dado un paso decisivo para cerrar el capítulo sobre la presunta violación constitucional del senador colorado Andrés Ojeda. Tras semanas de análisis técnico, los informes jurídicos solicitados por el cuerpo legislativo determinaron que el denunciante, el convencional colorado Juan Ibarra Álvarez, carece de “legitimación activa” para activar el mecanismo de pérdida de cargo previsto por la Constitución. Así se señala en el documento, con fecha 10 de febrero, al que tuvo acceso El País.
"Se confirma plenamente lo que veníamos diciendo. No solo no violé la Constitución, sino que también estoy totalmente habilitado a seguir ejerciendo", se limitó a decir, consultado por El País, el senador Ojeda.
Y añadió: "El guionista de Dios quiso que ganáramos un juicio importante el día que se vuelve a confirmar que no hay ningún impedimento para ejercer esta noble profesión". Ojeda se refiere al juicio por el que se confirmó la condena al conductor que protagonizó un accidente en Manantiales por el que dos jóvenes murieron.
El caso se originó a raíz de una denuncia presentada en diciembre de 2025, en la que se acusaba a Ojeda de infringir el artículo 124 de la Constitución, el cual prohíbe a los legisladores tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración. La denuncia se basaba en la presentación de un escrito técnico de 75 páginas por parte del senador en una causa penal, hecho que fue observado inicialmente por la fiscal Silvia Lovesio.
Durante el debate en comisión, el también senador colorado Pedro Bordaberry, quien asistió a la sesión en calidad de delegado, destacó la inviabilidad del reclamo ciudadano desde una perspectiva procesal.
“En términos procesales es lo que la doctrina procesalista llama 'notoriamente improponible’”, sentenció Bordaberry, y esto fue tomado como argumento para descartar la violación constitucional por larte de Ojeda.
El líder de Vamos Uruguay advirtió que permitir que cualquier ciudadano fuerce la destitución de un representante elegido por el voto popular pondría al sistema democrático “en problemas”. Bajo su tesis, que fue la que finalmente primó en las consultas a los servicios jurídicos, la Comisión y el Senado no pueden actuar como receptores de denuncias particulares que busquen la aplicación “automática” de sanciones constitucionales.
Tras lo expresado por el colorado, Ibarra presentó una ampliación de la denuncia. En esta señaló que “la afirmación del senador Bordaberry según la cual, si cada ciudadano cuestionara la conducta de los legisladores, el sistema entraría en crisis, invierte por completo la lógica constitucional".
"Un sistema democrático no entra en crisis cuando los ciudadanos ejercen control sobre sus representantes”. añadió el denunciante. Y agregó que lo señalado por el senador —que fue argumentado en similares términos por su colega nacionaista Graciela Bianchi— implica llevar adelante "una lógica de autoprotección, apelando al corporativismo político y al reflejo defensivo del poder frente al control ciudadano”.
No obstante, el informe final de la Dirección Jurídica del Senado, elaborado por los doctores Germán Rosas y Rosa Giacosa, señala claramente que: “Si bien el Sr. Ibarra tiene derecho a informar o peticionar (Art. 30), carece de legitimación activa procesal o procedimental para forzar el inicio de un juicio". E insiste en que la denuncia es considerada un mero “insumo” o notitia criminis, y que para que esta se convierta en un expediente disciplinario formal, un senador o la cámara como cuerpo debería “hacer suya” la denuncia, algo que no ocurrió en este caso.
También se destaca que la Comisión de Constitución es competente para investigar y asesorar, pero es “incompetente para resolver por sí misma la pérdida del cargo”, potestad que recae exclusivamente en el Plenario con garantías de debido proceso.
El futuro de la causa
El dictamen jurídico subraya, además, que la pérdida de una banca obtenida por voto popular no puede darse por una resolución administrativa, sino que requiere un juicio político o un proceso disciplinario riguroso que garantice la presunción de inocencia del legislador.
Así, con esta resolución, el sistema político reafirma el principio de Interna Corporis, donde el control de las incompatibilidades parlamentarias queda reservado exclusivamente a los propios órganos legislativos.
Ahora, al no haber encontrado eco la denuncia entre los miembros de la Cámara para ser impulsada oficialmente, el destino del expediente es el archivo.
"Se confirma plenamente lo que veníamos diciendo. No solo no violé la Constitución, sino que también estoy totalmente habilitado a seguir ejerciendo", se limitó a decir, consultado por El País, el senador Ojeda.