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Senado aprueba extinción de créditos para deudores en UR: a quiénes abarcaría y qué beneficios les daría

La Cámara de Senadores vivió una sesión con las barras ocupadas por deudores que quieren una solución a sus reclamos. Finalmente, después de negociaciones, los legisladores votaron el proyecto.

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Banco Hipotecario del Uruguay
El proytecto de ley aprobado ayer en el Senado marca una solución para un reclamo de años.
Foto: Juan Manuel Ramos

Es un reclamo que deudores en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) hacen desde hace años. Se reunieron con el Ministerio de Economía y Finanzas y el presidente Luis Lacalle Pou les aseguró que durante su gobierno se encontraría una solución. Luego de diversas instancias, ayer estallaron los aplausos en las barras del Parlamento luego de que la Cámara de Senadores aprobara una iniciativa que los beneficiaría para poder reestructurar sus créditos.

El proyecto plantea modificaciones para deudas contraídas en Unidades Reajustables (UR). Se propone la extinción de los créditos con ciertas condiciones, así como también modifica tasas de interés en escenarios donde llegan a ser cero. Ahora el proyecto pasará a ser analizado por la Cámara de Representantes.

En un principio todo indicaba que el Frente Amplio y Cabildo Abierto votarían en conjunto un aditivo para que el BHU reciba alguna compensación patrimonial por el monto de los créditos que deberá transferir a un fideicomiso, tal como informó El Observador. En cambio, y tras negociaciones durante varios cuartos intermedios donde se ponderaron varias opciones -y conversaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas-, se resolvió modificar el primer artículo del proyecto.

De esa manera, se dejó al BHU como beneficiario de lo producido por el fideicomiso, que se creará para dar sostenibilidad a lo que se propone en la ley. Antes de que se incluyera la modificación se proponía que el 50% se destinaría a la erradicación de asentamientos irregulares, un 25% para Plan CAIF, y el restante 25% para el programa Atención Integral a la Primera Infancia.

La propuesta de modificar el artículo primero surgió del Partido Nacional para contemplar la inquietud de Cabildo Abierto sobre el patrimonio del BHU y que recibió el respaldo del Frente Amplio.

Ante las críticas que puedan surgir por el cambio, el senador blanco Carlos Camy recordó que hoy los beneficiarios que se eliminaron del proyecto -asentamientos irregulares, CAIF y primera infancia- ya tienen recursos a través del presupuesto nacional.

Desde el Frente Amplio, el senador Mario Bergara marcó que para su partido era importante la “compensación” de lo patrimonial que podría perder el BHU; y que veían con “buenos ojos” los beneficiarios anteriores. Pero -continuó-, según se les trasladó, el MEF “no estaría acompañando la alternativa de ir compensado con crédito fiscal” y que la forma sería que se lo determinara como beneficiario del fideicomiso.

Por su parte, el Frente Amplio acompañó los cambios “en aras de que sea un proyecto unánime” aunque hubieran preferido el otro camino, añadió.

En tanto el nacionalista Camy -uno de los autores del proyecto- dijo que hubo personas que tuvieron que pagar los créditos “dos o tres veces” o que, “lo único que quieren, es poder darle certeza a su descendencia de en qué fecha va a tener ese bien”. Y agregó: “El proyecto salió porque el foco estuvo en la gente. La prioridad fue atender esa situación de miles de familias uruguayas”.

Características

El proyecto plantea diferentes escenarios para deudores en UR. ¿Quiénes podrán reestructurar? El crédito lo debe haber tomado una persona física para la compra, construcción o reparación de la vivienda propia. Y el préstamo tiene que estar calificado como vigente. En caso de que no lo esté, la persona puede solicitar que se lo incluya en los beneficios si los incumplimientos se generaron a partir de enero de 2020, dice el proyecto.

Lo que se podrá reestructurar -se indica en la iniciativa- son los “saldos restantes del préstamo amortizable más lo correspondiente a saldos pendientes de los colgamentos existentes”.

El proyecto plantea dos situaciones donde se podrá dar el “beneficio de extinción del préstamos y los colgamentos”.

Una es que el crédito se haya otorgado antes de octubre de 1983, es decir, hace 40 años. Se deberá cumplir la condición de haber completado un mínimo de 210 pagos mensuales desde la firma del contrato o completarlos.

Otro escenario es que la deuda se haya tomado después de 1983, es decir, hace menos de 40 años. Cuando alcance esa antigüedad y se hayan completado un mínimo de 210 cuotas, se podrán extinguir.

También se plantean beneficios en la tasa de interés hasta que se logra la extinción de la deuda. Entonces, a aquellos con préstamos tomados hasta setiembre de 1993, se les ajustaría el “saldo adeudado a una tasa de interés en unidades reajustables de 0%”. Y, para los que se otorgaron entre octubre de 1993 y setiembre de 2009, se “ajustará el saldo adeudado a una tasa de interés en UR de 2,5% o la que corresponda contractualmente, si esta fuera menor”.

Por otra parte, establece que la “cuota mensual a abonar desde la vigencia de la presente ley, hasta la cancelación, o su extinción por alcanzar los 40 años de antigüedad será la correspondiente en UR a lo pagado en la cuota de diciembre de 2022”.

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