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¿Quiénes podrán ingresar a Uruguay desde el 1° de noviembre? Gobierno lo definió en un decreto

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Movimiento de turistas en el Aeropuerto de Carrasco para viajar en plena pandemia de coronavirus, Foto; Fernando Ponzetto

NORMATIVA

Quedaron definidas oficialmente las condiciones para la segunda fase de la apertura de fronteras. Conozca los detalles.

Se conoció este jueves el decreto de gobierno que define en qué condiciones podrán ingresar a Uruguay los extranjeros no residentes a partir del 1° de noviembre, cuando se ponga en marcha la segunda fase de la apertura de fronteras.

El texto señala que se considera que “la evolución de la situación epidemiológica en el país y la expansión de la inoculación en contra del virus SARS CoV-2 a nivel regional y mundial permiten la flexibilización” de las prohibiciones de ingreso “para personas que hayan completado su esquema de vacunación o hayan cursado la enfermedad COVID-19”.

Asimismo, se recuerda que “en atención a la actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARSCoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio” y que “se entiende conveniente” que la declaración jurada que se debe presentar para ingresar al país se haga de forma electrónica para dotar al “procedimiento de mayor eficiencia”.

¿Quiénes podrán ingresar?

El decreto autoriza desde el 1° de noviembre el ingreso al país de las siguientes personas:

a. Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

b. Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda;

c. Ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.

Medidas a cumplir para ingresar

Los extranjeros no residentes deberán cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio. Estas son:

- Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;

- Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos
de dos metros de distancia con otras personas;

- Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS
CoV-2
(por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de
diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública),
realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del
viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio
habilitado en el país de origen o tránsito.

En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de
transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo
deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía
correspondiente.

Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente
literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al
resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;

- Disponer de cobertura de salud en Uruguay;

- Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la
autoridad sanitaria determine.

- Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro
de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país,
estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente.

En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los
que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al
embarque;

En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los
plazos referidos.

* Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test PCR, cuyo resultado deberá ser negativo.

Cambio en el formulario de declaración jurada

Por otra parte, el decreto indica que se sustituye el formulario de declaración jurada que estaba aprobado hasta el momento y señala que el nuevo se publicará en lapágina web institucional del Ministerio de Salud Pública.

Este formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque, y tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.

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