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Ley trans: menores no se podrán operar sin permiso de los padres

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Reparación: quienes hayan sido víctimas de violencia tendrán derecho a una pensión mensual. Foto: Fernando Ponzetto

Parlamento

El proyecto de ley se votará esta semana en la Cámara de Senadores.

El polémico artículo de la ley para personas trans que permitía a menores de edad el cambio de sexo fue modificado por la bancada del Frente Amplio. Ahora, quienes tengan menos de 18 años deberán contar obligatoriamente con la autorización de sus padres o representantes legales para realizarse una intervención quirúrgica irreversible.

En el caso de la hormonización a menores de edad, también se requiere permiso de los padres. Sin embargo y a diferencia de lo que sucede con las operaciones, si no existiera esa posibilidad se podrá acceder al tratamiento con informe favorable del equipo médico actuante y con la autorización judicial correspondiente.

La redacción definitiva del artículo 21 del proyecto de ley para personas trans fue acordada ayer por la bancada del Frente Amplio. El senador Marcos Otheguy (Rumbo de izquierda) dijo a El País que se entregó a los otros partidos políticos el nuevo texto y hoy responderán si acompañan o no la iniciativa, que se votará esta semana y luego deberá pasar a estudio de la Cámara de Diputados. La Comisión de Población se reúne hoy para tratar el asunto.

El proyecto de ley para personas trans reconoce en sus primeros artículos el derecho al libre desarrollo de la personalidad conforme a la identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Como persona trans se define a la que se "autopercibe" o expresa un género distinto al sexo biólogo, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino-femenino, independientemente de su edad y de acuerdo "a su desarrollo evolutivo psico-sexual".

Toda persona que se considera trans podrá solicitar la adecuación de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género. Para el caso de menores de edad que no obtengan la anuencia de sus padres, se establece la posibilidad de recurrir a la Justicia.

Según establece el proyecto de ley, en caso de solicitarse la readecuación registral se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica.

Una vez producido el cambio de nombre no podrá iniciarse nuevamente el trámite hasta transcurridos cinco años, salvo que se pretenda volver al anterior.

Pensiones.

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La iniciativa en cuestión establece un régimen reparatorio para las personas nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, que acrediten "en forma fehaciente" que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido por ello un daño moral o físico.

Los beneficiarios tendrán derecho a una prestación re-paratoria equivalente en pe- sos uruguayos a tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) mensuales, es decir 11.544 al día de hoy. El plazo de presentación de la petición para acogerse al beneficio será de 10 años a partir de la promulgación de la ley.

Para que este artículo entre en vigencia con la promulgación de la norma, se tendría que votar durante este mes, ya que la Constitución impide modificaciones al pago de pensiones reparatorias en un año electoral. De no aprobarse ahora, este aspecto de la ley entrará en vigencia a partir del próximo período de gobierno, explicó Otheguy.

Cuota trans del 1% para los cargos en el Estado

El Poder Ejecutivo, el Judicial, el Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos de los llamados que se realicen. Además se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) la reserva de un cupo no inferior al 1% destinado a las personas trans para la realización de cursos y capacitaciones. A su vez, los organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental deben prever cupos del 2% para personas trans.

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