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Gobierno emitió nuevo decreto que regula el ingreso de personas al país: sepa qué dice

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Pasajeros esperando en el Aeropuerto Internacional de Carrasco. Foto: Gerardo Pérez (Archivo)
Pasajeros esperando vuelo en el Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. Cesareo L. Berisso, departamento de Canelones, ND 20200218, foto Gerardo Perez - Archivo El Pais
Gerardo Perez/Archivo El Pais

CORONAVIRUS

Ahora la aplicación de la vacuna puede haber sido administrada dentro de los últimos nueve meses previos al embarque y los menores podrán evitar la cuarentena si se hacen un PCR a los siete días.

El Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto que establece las limitaciones y condiciones que deben cumplir las personas que ingresen al país. En él se establece que quienes viajen a Uruguay deberán "acreditar haber recibido la única o ambas dosis de la vacuna contra el COVID-19 según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva".

Asimismo, indica -como había adelantado El País- que los "extranjeros menores de 18 años que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria", deberán realizarse un test PCR siete días después de haberse hecho el previo a su ingreso al país. Este análisis será a su costo, señala el decreto.

De todos modos, apunta que, en caso de no desear realizarse este test, podrán "guardar aislamiento social preventivo durante 14 días contados desde su ingreso al país".

Por último, el decreto establece que aquellas personas que acrediten haber recibido la única o ambas dosis de la vacuna contra el COVID-19, que hayan sido aprobadas por su país de origen, aplicadas dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido con los plazos de espera para lograr la inmunidad efectiva, “estarán exceptuadas” de cumplir con lo dispuesto en el literal E del decreto 195/020.

Esto quiere decir que no tendrán que hacer aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de siete días, ni realizarse al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test. O extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más en caso de no hacerse el análisis. 
 
Lo que sí deberán hacer es exhibir el certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

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